Ley Nº 19.604
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Fecha Publicación :06-02-1999
Fecha Promulgación :26-01-1999
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título :ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA
Tipo Version :Unica De : 06-02-1999
Inicio Vigencia :06-02-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=131441&idVersion=199
9-02-06&idParte
ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley
Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego,
en la forma que a continuación se expresa:
1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión
''Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción'' por
''Ministerio de Agricultura'', y
2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la
siguiente:
''a) Un Consejo, integrado por el Ministro de
Agricultura, quien lo presidirá; el Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda; el
Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y
Cooperación;''.
Artículo 2º.- Prorrógase, hasta el 1 de enero del año 2010, el plazo de vigencia
de la ley Nº 18.450, que fija normas y establece incentivos para el fomento de la
inversión privada en obras de riego y drenaje de predios agrícolas.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados
desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
dicte una o más normas con fuerza de ley para establecer un
sistema de incentivos para la recuperación de suelos
degradados y fije las sanciones para el caso de
incumplimiento de los planes de manejo y de recepción
indebida de los beneficios.
Los incentivos consistirán en una bonificación estatal
de los costos netos de las prácticas de manejo y de
recuperación de suelos, tales como la fertilización
fosfatada de corrección, la adición de enmiendas calcáreas,
la limpieza y la habilitación de suelos, el establecimiento
de cubiertas vegetales permanentes u otras que persigan el
mismo objetivo. Estos incentivos comprenderán un período de
diez años y se otorgarán directamente por intermedio del
Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuando se trate de
personas que tengan la calidad de pequeños productores
agrícolas de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 18.910, y
por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcurso, para aquellos productores que no tengan la calidad
señalada precedentemente, debiendo tales Servicios
fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen la
bonificación.
Los porcentajes de las bonificaciones, las actividades
específicas por bonificar, el monto máximo de la
bonificación por beneficiario, la tabla de costos y las
demás modalidades de operación de los incentivos se fijarán
por decretos supremos reglamentarios.
Los gastos que demande la aplicación de los incentivos
a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que,
para estos efectos, se consignen anualmente en los
presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del
Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo único de la ley Nº
19.446, en el sentido de suprimir la frase ''por un período
de 3 años'' y la coma que la sigue (,).''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de enero de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques
Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.
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