Ley Nº 19.600
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Fecha Publicación :31-12-1998
Fecha Promulgación :30-12-1998
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :FACULTA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA CONFECCIONAR
LISTADO QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 31-12-1998
Inicio Vigencia :31-12-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=128789&idVersion=199
8-12-31&idParte
FACULTA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA CONFECCIONAR
LISTADO QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo único.- Sustitúyese el último párrafo de la
letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979,
sobre Rentas Municipales, por los siguientes:
''El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a
media unidad tributaria mensual. Para los fines de este
artículo se entenderá como ''precio corriente en plaza'' de
los respectivos vehículos el que determine anualmente el
Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera
quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de
las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados
usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con
indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza
vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario
Oficial u otro diario de circulación nacional que determine
el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero
respectivo. Los valores consignados en esta nómina
corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y
uso, tomando en consideración su año de fabricación.
Para la aplicación del impuesto, la referida
determinación de precios corrientes en plaza regirá sin
alteraciones durante el período de un año, contado desde el
día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la
información proporcionada por el Servicio de Impuestos
Internos.
En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese
indicado en la nómina, se considerará que su precio
corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha
lista para el vehículo que reúna similares características,
tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de
carga o de pasajeros u otras.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 30 de diciembre de 1998.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat
Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
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