Ley Nº 19.592

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Tipo Norma :Ley 19592<br /> Fecha Publicación :30-11-1998<br /> Fecha Promulgación :19-11-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN<br /> LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE<br /> LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO<br /> ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776<br /> Tipo Version :Unica De : 30-11-1998<br /> Inicio Vigencia :30-11-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=127547&amp;idVersion=199<br /> 8-11-30&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.592<br /> CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA<br /> EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA<br /> COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL;<br /> MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº<br /> 18.776<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la<br /> comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y<br /> Sierra Gorda.<br /> Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de<br /> Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.<br /> Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de<br /> Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.<br /> Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la<br /> comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal,<br /> Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.<br /> Artículo 5º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la<br /> comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco,<br /> Freire y Padre Las Casas.<br /> Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la<br /> comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y<br /> Hualaihué.<br /> Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y<br /> 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero,<br /> tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder<br /> Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la<br /> ley determine.<br /> Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente<br /> planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos,<br /> dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los<br /> grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada<br /> cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.<br /> Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de<br /> Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los<br /> grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer<br /> Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de<br /> Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo<br /> Juzgado de Puerto Montt.<br /> Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de<br /> Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la<br /> Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer<br /> y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.<br /> Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto,<br /> Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:<br /> a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser<br /> Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de<br /> Antofagasta, respectivamente.<br /> b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser<br /> Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo<br /> Civil de Antofagasta, respectivamente.<br /> c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil,<br /> denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.<br /> d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser<br /> Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente<br /> Alto, respectivamente.<br /> e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados<br /> del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua,<br /> respectivamente.<br /> f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo<br /> Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua,<br /> respectivamente.<br /> g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del<br /> Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.<br /> h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo<br /> Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán,<br /> respectivamente.<br /> i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del<br /> Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.<br /> j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo<br /> Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia,<br /> respectivamente.<br /> k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del<br /> Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt,<br /> respectivamente.<br /> l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en<br /> lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt,<br /> respectivamente.<br /> Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado<br /> IV.<br /> b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.<br /> c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.<br /> d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XIII.<br /> e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados,<br /> grado XII.<br /> f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados,<br /> grado XVI.<br /> Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:<br /> "Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes<br /> juzgados de letras:<br /> A.- JUZGADOS CIVILES:<br /> Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción<br /> sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.<br /> B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:<br /> Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.<br /> C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;<br /> Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas<br /> de la provincia de El Loa, y<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna.".<br /> b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:<br /> "Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y<br /> jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la<br /> categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".<br /> c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:<br /> "Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción<br /> sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de<br /> juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".<br /> d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:<br /> "Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins,<br /> existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios<br /> que se indican:<br /> A.- JUZGADOS CIVILES:<br /> Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con<br /> jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí,<br /> Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.<br /> B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:<br /> Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción<br /> sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCoínco y Olivar.<br /> C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:<br /> Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas<br /> de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de San Vicente y Pichidegua;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Peumo y Las Cabras;<br /> Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado<br /> de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;<br /> Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y Un juzgado con<br /> asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia<br /> Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".<br /> e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;",<br /> a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la<br /> precede, por una coma (,).<br /> f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:<br /> "A.- JUZGADOS CIVILES:<br /> Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con<br /> jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;<br /> Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con<br /> jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y<br /> Chiguayante, y<br /> Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con<br /> jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de<br /> Corte para todos los efectos legales.<br /> B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:<br /> Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre<br /> las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;<br /> Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción<br /> sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y<br /> Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción<br /> sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para<br /> todos los efectos legales.".<br /> g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.<br /> h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35,<br /> por los siguientes:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Laja y San Rosendo;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Yumbel y Cabrero;".<br /> i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por<br /> "Tres juzgados".<br /> j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las<br /> Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo<br /> precede, por una coma (,).<br /> k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres<br /> juzgados" por "Cuatro juzgados".<br /> l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A, del artículo 40, el<br /> siguiente:<br /> "Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con<br /> jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".<br /> m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el<br /> siguiente:<br /> "Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobre las comunas de la provincia de Cordillera.".<br /> n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.<br /> ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".<br /> o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:<br /> "3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece<br /> miembros;"<br /> p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo<br /> número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:<br /> "4º La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".<br /> q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:<br /> "Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de<br /> Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de<br /> Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de<br /> Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las<br /> demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones<br /> será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con<br /> audiencia de estos funcionarios.".<br /> r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel<br /> tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá<br /> diez relatores".<br /> s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:<br /> "Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua,<br /> Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de<br /> Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco<br /> salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que<br /> se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción<br /> de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en<br /> que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán<br /> anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará<br /> incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo<br /> correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".<br /> t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:<br /> 1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de<br /> Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra<br /> "Concepción" por la conjunción copulativa "y".<br /> 2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y<br /> cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto,<br /> respectivamente:<br /> "La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.<br /> La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".<br /> Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de<br /> la ley Nº 18.776:<br /> 1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el<br /> guarismo "dos";<br /> 2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:<br /> "Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la<br /> provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La<br /> Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo<br /> Espejo.".<br /> Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de<br /> la ley Nº 18.776:<br /> 1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGION DE VALPARAISO <br /> 1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las<br /> comunas de Valparaíso y Juan Fernández.<br /> 2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas<br /> de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para<br /> todos los efectos legales.<br /> 3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz,<br /> Calera, Nogales e Hijuelas.<br /> 4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa<br /> María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".<br /> 2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):<br /> "4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia<br /> Cordillera.".<br /> 3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del<br /> Bío-Bío, por el siguiente:<br /> "2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles,<br /> Quilleco y Antuco.".<br /> Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de<br /> San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12° de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Personal del Poder Judicial.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como,<br /> asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en<br /> la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la<br /> Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas<br /> Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.<br /> Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren<br /> sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas<br /> en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la<br /> fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.<br /> No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del<br /> Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores<br /> de Puente Alto, una vez instalado.<br /> Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado<br /> de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos<br /> nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de<br /> su instalación.<br /> Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los<br /> secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco<br /> años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los<br /> mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.<br /> Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa<br /> fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia<br /> en la categoría.<br /> Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta<br /> ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no<br /> requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los<br /> escalafones respectivos.<br /> Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se<br /> financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del<br /> Sector Público del año correspondiente.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHabiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de noviembre de 1998.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la<br /> República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.- Eduardo<br /> Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo<br /> Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia Subrogante.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las<br /> jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San<br /> Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13,<br /> 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios, y que por sentencia de 5 de noviembre<br /> de 1998, los declaró constitucionales.<br /> Santiago, noviembre 6 de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - 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