Ley Nº 19.592
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Fecha Publicación :30-11-1998
Fecha Promulgación :19-11-1998
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN
LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE
LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO
ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776
Tipo Version :Unica De : 30-11-1998
Inicio Vigencia :30-11-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=127547&idVersion=199
8-11-30&idParte
LEY NUM. 19.592
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA
EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA
COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL;
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº
18.776
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la
comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y
Sierra Gorda.
Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de
Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de
Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la
comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal,
Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
Artículo 5º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la
comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco,
Freire y Padre Las Casas.
Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la
comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y
Hualaihué.
Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y
6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero,
tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder
Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la
ley determine.
Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente
planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos,
dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los
grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada
cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de
Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los
grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer
Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de
Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo
Juzgado de Puerto Montt.
Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de
Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la
Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer
y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.
Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto,
Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:
a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser
Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de
Antofagasta, respectivamente.
b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser
Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo
Civil de Antofagasta, respectivamente.
c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil,
denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.
d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser
Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente
Alto, respectivamente.
e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados
del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua,
respectivamente.
f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo
Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua,
respectivamente.
g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del
Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.
h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo
Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán,
respectivamente.
i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del
Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.
j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo
Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia,
respectivamente.
k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del
Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt,
respectivamente.
l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en
lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt,
respectivamente.
Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a
continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado
IV.
b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.
d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de
Empleados, grado XIII.
e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados,
grado XII.
f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados,
grado XVI.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de
Tribunales:
a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
"Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes
juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción
sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:
Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las
comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma
comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma
comuna;
Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas
de la provincia de El Loa, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma
comuna.".
b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:
"Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y
jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la
categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".
c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:
"Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción
sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de
juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".
d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
"Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins,
existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios
que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con
jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí,
Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:
Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción
sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCoínco y Olivar.
C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas
de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las
comunas de San Vicente y Pichidegua;
Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de
Peumo y Las Cabras;
Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las
comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado
de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;
Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las
comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y Un juzgado con
asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia
Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".
e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;",
a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la
precede, por una coma (,).
f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:
"A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con
jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con
jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y
Chiguayante, y
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con
jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de
Corte para todos los efectos legales.
B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre
las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;
Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción
sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción
sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para
todos los efectos legales.".
g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.
h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35,
por los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de
Laja y San Rosendo;
Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de
Yumbel y Cabrero;".
i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por
"Tres juzgados".
j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las
Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo
precede, por una coma (,).
k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres
juzgados" por "Cuatro juzgados".
l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A, del artículo 40, el
siguiente:
"Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con
jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".
m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el
siguiente:
"Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobre las comunas de la provincia de Cordillera.".
n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.
ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las
comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".
o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:
"3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece
miembros;"
p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo
número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:
"4º La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".
q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
"Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de
Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de
Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las
demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones
será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con
audiencia de estos funcionarios.".
r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel
tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá
diez relatores".
s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
"Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua,
Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de
Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco
salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que
se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción
de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en
que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán
anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará
incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo
correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".
t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:
1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de
Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra
"Concepción" por la conjunción copulativa "y".
2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y
cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto,
respectivamente:
"La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de
la ley Nº 18.776:
1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo "tres" por el
guarismo "dos";
2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:
"Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la
provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La
Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo
Espejo.".
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de
la ley Nº 18.776:
1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGION DE VALPARAISO
1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las
comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas
de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para
todos los efectos legales.
3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz,
Calera, Nogales e Hijuelas.
4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa
María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".
2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):
"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia
Cordillera.".
3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del
Bío-Bío, por el siguiente:
"2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles,
Quilleco y Antuco.".
Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de
San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12° de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Personal del Poder Judicial.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como,
asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en
la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la
Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas
Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren
sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas
en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la
fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.
No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del
Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores
de Puente Alto, una vez instalado.
Artículo 3º.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado
de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos
nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de
su instalación.
Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los
secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco
años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los
mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.
Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa
fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia
en la categoría.
Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta
ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no
requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los
escalafones respectivos.
Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se
financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del
Sector Público del año correspondiente.".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHabiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 1998.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la
República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.- Eduardo
Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo
Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las
jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San
Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad
respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13,
14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios, y que por sentencia de 5 de noviembre
de 1998, los declaró constitucionales.
Santiago, noviembre 6 de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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