Ley Nº 19.590
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Fecha Publicación :13-11-1998
Fecha Promulgación :29-10-1998
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título :DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LA
ENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS Y
BIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Tipo Version :Texto Original De : 13-11-1998
Inicio Vigencia :13-11-1998
Fin Vigencia :11-10-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=127079&idVersion=199
8-11-13&idParte
DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LA
ENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS Y
BIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la
primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título
gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados
del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras
públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.
Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar
ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 1º de esta ley.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jaques
Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.
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