Ley Nº 19.587

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Tipo Norma :Ley 19587<br /> Fecha Publicación :13-11-1998<br /> Fecha Promulgación :23-10-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL<br /> DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD<br /> RAPA NUI<br /> Tipo Version :Unica De : 13-11-1998<br /> Inicio Vigencia :13-11-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=127078&amp;idVersion=199<br /> 8-11-13&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA<br /> LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Articulo unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253:<br /> 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:<br /> ''Articulo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de<br /> Isla de Pascua y los<br /> provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del<br /> artículo 2º.''.<br /> 2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones<br /> ''urbanas y rurales'' que aparecen entre las palabras ''tierras'' y ''de''.<br /> 3º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 69, por el siguiente:<br /> ''La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o<br /> pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de<br /> tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de<br /> esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua.<br /> Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de<br /> la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la<br /> reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo<br /> contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el<br /> Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta<br /> ley." <br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el<br /> Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como la Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma,<br /> Ministra de Bienes Nacionales.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>