Ley Nº 19.587
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Fecha Publicación :13-11-1998
Fecha Promulgación :23-10-1998
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL
DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
RAPA NUI
Tipo Version :Unica De : 13-11-1998
Inicio Vigencia :13-11-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=127078&idVersion=199
8-11-13&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA
LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Articulo unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253:
1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:
''Articulo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de
Isla de Pascua y los
provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del
artículo 2º.''.
2º.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones
''urbanas y rurales'' que aparecen entre las palabras ''tierras'' y ''de''.
3º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 69, por el siguiente:
''La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o
pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de
tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de
esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua.
Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de
la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la
reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo
contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el
Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta
ley."
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el
Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como la Ley de la República.
Santiago, 23 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma,
Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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