Ley Nº 19.586
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Fecha Publicación :25-09-1998
Fecha Promulgación :17-09-1998
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE
INVESTIGACIONES
Título :ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Tipo Version :Texto Original De : 25-09-1998
Inicio Vigencia :25-09-1998
Fin Vigencia :24-07-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=124810&idVersion=199
8-09-25&idParte
ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes Plantas de
Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:
Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos
I. PLANTA DE OFICIALES
A.- Oficiales Policiales
1 Director General 1
2 Prefecto General 3
3 Prefecto Inspector 11
5 Prefecto 47
7 Subprefecto 246
8 Comisario 402
9 Subcomisario 853
11 Inspector 1.240
12 Subinspector 900
13 Detective 300
B.- Oficiales de los Servicios
Justicia
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
Sanidad
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 5
7 Subprefecto 18
8 Comisario 32
9 Subcomisario 30
Finanzas
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministración
5 Prefecto 3
7 Subprefecto 10
8 Comisario 15
9 Subcomisario 32
11 Inspector 60
12 Subinspector 60
C.- Oficiales de Complemento
5 Prefecto 4
7 Subprefecto 12
8 Comisario 22
D.- Aspirantes
17 Aspirante 900
II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO
A.- Profesionales
4 Profesional 6
5 Profesional 20
6 Profesional 30
7 Profesional 40
8 Profesional 49
9 Profesional 55
B.- Técnicos
7 Técnico 6
8 Técnico 15
9 Técnico 20
10 Técnico 24
11 Técnico 25
12 Técnico 30
III. PLANTA DE APOYO GENERAL
A.- Asistentes Policiales
11 Asistente Policial 38
12 Asistente Policial 75
13 Asistente Policial 103
14 Asistente Policial 130
15 Asistente Policial 164
16 Asistente Policial 240
18 Asistente Policial 200
B.- Asistentes Técnicos
11 Asistente Técnico 10
12 Asistente Técnico 30
13 Asistente Técnico 33
14 Asistente Técnico 40
15 Asistente Técnico 46
16 Asistente Técnico 51
18 Asistente Técnico 50
C.- Asistentes Administrativos
11 Asistente Administrativo 24
12 Asistente Administrativo 44
13 Asistente Administrativo 70
14 Asistente Administrativo 92
15 Asistente Administrativo 110
16 Asistente Administrativo 184
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 Asistente Administrativo 156
D.- Auxiliares
11 Auxiliar 16
12 Auxiliar 33
13 Auxiliar 49
14 Auxiliar 65
15 Auxiliar 99
16 Auxiliar 164
18 Auxiliar 166
IV. PLANTA DOCENCIA 6.000 horas
Artículo 2º.- Declárase en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de
Apoyo General.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleos de este escalafón
continuarán servidos por sus titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el
encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio de la presente ley.
Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se produzcan vacantes, ocasión
en que se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas
inferiores.
Artículo 3º.- Derógase el decreto ley Nº1.147, de 1975.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980,
del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del
Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la
siguiente:
''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al
Escalafón de Oficiales Policiales.''.
2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:
''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo, de
acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los
siguientes escalafones:
I. Planta de Oficiales:
A.- Escalafón de Oficiales Policiales.
B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:
- Justicia
- Sanidad
- Finanzas
- Administración
C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.
II. Planta de Apoyo Científico-Técnico:
A.- Escalafón de Profesionales.
B.- Escalafón de Técnicos.''.
3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:
''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los
Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos efectos de este Estatuto, son los siguientes:
OFICIALES GENERALES
- Director General
- Prefecto General
- Prefecto Inspector
OFICIALES SUPERIORES
- Prefecto
OFICIALES JEFES
- Subprefecto
- Comisario
OFICIALES SUBALTERNOS
- Subcomisario
- Inspector
- Subinspector
- Detective.
Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal
de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que
les sean aplicables las normas que establecen derechos
económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a
continuación se indican:
Grados 4 y 5 Prefecto
Grados 6 y 7 Subprefecto
Grado 8 Comisario
Grado 9 Subcomisario
Grados 10 y 11 Inspector
Grado 12 Subinspector.''.
4) En el artículo 9º, intercálase entre las locuciones
''de Inspector'' y ''y de Detective'' la expresión '', de
Subinspector'', y reemplázase la palabra ''ambos'' por
''dichos''.
5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:
''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento
Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones,
integrará los siguientes escalafones:
I. Planta de Oficiales
D.- Aspirantes
III. Planta de Apoyo General:
A.- Asistentes Policiales
B.- Asistentes Técnicos
C.- Asistentes Administrativos
D.- Auxiliares.''.
6) Derógase el artículo 13º.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15º,
la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal de
Apoyo Científico-Técnico''.
8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión ''de
los Escalafones'' por ''del Escalafón''.
9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de
los Servicios se hará previo concurso público de
antecedentes, y los interesados deberán reunir, según
corresponda, los siguientes requisitos específicos:
a) Escalafón de Justicia: Título de Abogado;
b) Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano o
de Cirujano Dentista;
c) Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil,
Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y
d) Escalafón de Administración: Título de una carrera
con una duración de a lo menos 4 semestres, en las áreas de
contabilidad, administración pública o de empresas,
administración de personal, comunicación o relaciones
públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo u otras
análogas, otorgados por una Universidad, Instituto
Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o
reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por
un establecimiento de educación superior de las Fuerzas
Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además,
podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la
Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de
Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos
semestres de duración, impartido por la Policía de
Investigaciones de Chile o por un establecimiento de
educación superior que tenga convenio con ésta.''.
10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:
''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de
la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo
concurso público de antecedentes, y los interesados deberán
reunir, según corresponda, los siguientes requisitos
específicos:
a) Escalafón de Profesionales: Título profesional de
una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres,
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
y
b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con
una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una
Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública.''.
11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:
''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de
la Planta de Apoyo General se hará por el Director General,
previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes
requisitos generales de ingreso y otros específicos:
a) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales
se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un
curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional
de la Policia de Investigaciones de Chile;
b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos
se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y
estar en posesión de un certificado que acredite su
capacitación para cumplir las labores atingentes a este
escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica
del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes
Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de
enseñanza media y estar en posesión de un certificado que
acredite su capacitación para cumplir las labores
atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de
Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su
equivalente otorgado por un establecimiento educacional
de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, y
d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá
tener aprobada la enseñanza básica completa.''.
12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:
''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el
Director General entre quienes reúnan, los siguientes
requisitos específicos, según corresponda:
a) Perito Contador: Título de Contador Público,
Contador Auditor o Ingeniero Comercial.
b) Perito Balístico: Título de Ingeniero Politécnico
Militar especialista en Armamento u otro título
universitario con formación en Matemáticas o Física,
otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por
éste, cuyas carreras tengan un plan de estudio no inferior
a diez semestres o cinco años;
c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil Químico,
Químico Farmacéutico u otro título universitario que
habilite para efectuar pericias químicas, calificadas por
el reglamento;
d) Perito Documental: Título de Abogado u otros
otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por
éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior
a diez semestres o cinco años;
e) Perito Mecánico: Título con especialidad en
Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto
Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o
reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho
semestres o cuatro años;
f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título
Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u
otro relacionado con la especialidad, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho
semestres o cuatro años;
g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes
Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la
Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro
título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro
años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad,
calificada por el reglamento respectivo;
h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de
la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o
en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional;
i) Perito Informático: Título Profesional otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho
semestres de duración en el área de sistemas o
informática;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Perito en Telecomunicaciones: Título de
Ingeniero Civil Electrónico u otros títulos profesionales
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas
carreras tengan un plande estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años;
k) Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil,
Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros
análogos, otorgados por una Universidad del Estado o
reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;
l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u
otros títulos profesionales relacionados con la
especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas
carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años, y
m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudios no inferior a diez semestres o cinco años.
Facúltase a la Dirección General de la Policía de
Investigaciones de Chile para disponer la realización de
cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades
en que no existan títulos universitarios o concedidos por
establecimientos de educación superior del Estado o
reconocidos por éste.
Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y
programas de estudio se fijarán en el reglamento que se
dictará para este efecto.''.
13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 20º,
la expresión ''de los Escalafones de Apoyo Policial de la
Planta de Servicios Generales'' por ''del Escalafón de
Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General''.
14) Suprímese en el artículo 23º, la oración final que
dice: ''Para los efectos de este inciso, se entenderá que
los Oficiales Policiales integran un mismo escalafón.''.
15) Sustitúyese el artículo 24º, por el siguiente:
'Artículo 24º.- El Director General será subrogado por
el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el
Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que
siga en antigüedad.
Los Prefectos Generales serán subrogados por el
Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que
le siga en antigüedad.''.
16) Modifícase el artículo 30º, en los siguientes
términos:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes
incisos segundo y tercero, nuevos:
''Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por
antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por mérito,
y los demás Oficiales y personal de las Plantas de Apoyo
Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y por
antigüedad.
No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo
Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado
más alto de sus respectivos escalafones sólo por mérito.'',
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
''Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se
efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento
respectivo.''.
17) Sustitúyese el artículo 31º, por el que sigue:
''Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender
en los siguientes casos:
a) Cuando se ausente de la Institución por más de
tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y
mientras se encuentre en esta situación. El reintegro al
servicio será en el mismo grado, conservando la ubicación
que tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden
de antigüedad de ese mismo grado;
b) Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras
dure esta clasificación;
c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de
Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya
sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y
d) Cuando se encuentre procesado por delito que
merezca pena aflictiva o suspendido en sumario
administrativo. Respecto del funcionario procesado por
delito que no merezca pena aflictiva, será facultad
discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o
no su promoción.
En el evento de que al funcionario que encontrándose
en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y
d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando
su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o
sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en
el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el
sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el
escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría
correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su
ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado
correspondiente. Para este efecto, se le darán por
por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren
por alguna de las causas señaladas.''.
18) Sustitúyese el artículo 32º, por el siguiente:
''Artículo 32º.- El personal de las siguientes
Plantas, para poder ascender al grado inmediatamente
superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo
que se indica a continuación:
I. PLANTA DE OFICIALES
A.- Oficiales Policiales
Grado 13 Detective 1 año
Grado 12 Subinspector 3 años
Grado 11 Inspector 5 años
Grado 9 Subcomisario 6 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
Grado 3 Prefecto Inspector 2 años
B.- Oficiales de los Servicios
Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGrado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 7 años
Grado 7 Subprefecto 7 años
Grado 5 Prefecto 6 años
Grado 3 Prefecto Inspector 5 años
Escalafón de Administración
Grado 12 Subinspector 4 años
Grado 11 Inspector 6 años
Grado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO
Escalafón de Profesionales
Grado 9 Profesional 4 años
Grado 8 Profesional 6 años
Grado 7 Profesional 5 años
Grado 6 Profesional 5 años
Grado 5 Profesional 5 años
Grado 4 Profesional 5 años
Escalafón de Técnicos
Grado 12 Técnicos 4 años
Grado 11 Técnicos 6 años
Grado 10 Técnicos 5 años
Grado 9 Técnicos 5 años
Grado 8 Técnicos 5 años
Grado 7 Técnicos 5 años
III. PLANTA DE APOYO GENERAL
Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años
Grado 16 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 15 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 14 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 13 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 12 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 11 Asistente o Auxiliar 5 años.''.
19) Modifícase el artículo 33º, en los siguientes
términos:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión ''A
los Empleados Civiles'' por '' Al personal de la Planta de
Apoyo Científico-Técnico'', y
b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión ''el
Oficial o el Empleado Civil'' por ''el Oficial o el
personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico''.
20) Sustitúyese el artículo 35º, por el que sigue:
''Artículo 35º.- Los funcionarios del Escalafón de
Oficiales Policiales, para ascender al grado de Prefecto,
deberán estar en posesión del título de ''Oficial Graduado
en Investigación Criminalística'', otorgado por la Academia
Superior de Estudios Policiales de la Policía de
Investigaciones de Chile.
El curso que confiere este título no podrá repetirse
durante la carrera funcionaria y los Oficiales que fueren
reprobados en él, no podrán figurar en Lista Nº 1, de
Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación.''.
21) Reemplázase el inciso primero del artículo 36º,
por el siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile''Artículo 36º.- Para ascender al grado de Prefecto
Inspector, los Oficiales Policiales y Oficiales de los
Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y
Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la
Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de
Investigaciones de Chile.''.
22) Sustitúyese el artículo 37º, por el que sigue:
''Artículo 37º.- Para ascender al grado de Subprefecto
en los Escalafones de la Planta de Oficiales de los
Servicios, se deberá aprobar el curso de perfeccionamiento
correspondiente en la Academia Superior de Estudios
Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.''.
23) Reemplázase el artículo 39º, por el siguiente:
''Artículo 39º.- El Director General podrá dispensar a
los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito
de Curso de Alto Mando para ascender a Prefecto Inspector.
Asimismo, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del
requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para
ascender a Subprefecto.
En ningún caso el Director General podrá eximir a los
Oficiales respectivos, de los demás requisitos de
ascenso.''.
24) Sustitúyese el artículo 43º, por el que sigue:
''Artículo 43º.- La antigüedad de los Oficiales entre
los diferentes escalafones será determinada por el grado y,
a igualdad de grado, por el orden de precedencia
determinado en el artículo 7º.
Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán
menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado.
Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se
determinará por la que tenían en su Escalafón de origen.
En todo caso, los Oficiales provenientes del Escalafón de
Oficiales Policiales, tendrán mayor antigüedad que los
demás.
La antigüedad de los funcionarios entre los
escalafones de la Planta de Apoyo Científico-Técnico será
determinada, a igualdad de grado, por el orden de
precedencia de los mismos.''.
25) Sustitúyense en el artículo 45º, las expresiones
''los Servicios Generales'' y ''Planta de los Servicios
Generales'', por ''Apoyo General'' y ''Planta de Apoyo
General'', respectivamente.
26) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 46º,
las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios
Generales'', por ''Apoyo Científico-Técnico'' y ''Apoyo
General'', respectivamente.
27) Sustitúyese el punto final (.) del artículo 56º
por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta, la
siguiente oración: ''salvo que en su hoja de vida anual
existan anotaciones relevantes en el período trabajado que
conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su
calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución
fundada.''.
28) Modifícase el artículo 57º, en los siguientes
términos:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión
''Empleados Civiles'' por ''Apoyo Científico-Técnico'', y
b) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión
''Servicios Generales'' por ''Apoyo General''.
29) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 60º,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios
Generales'', por ''del personal de Apoyo
Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.
30) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 61º,
la expresión ''de los Empleados Civiles'' por ''del
personal de Apoyo Científico-Técnico''.
31) Modifícase el artículo 62º, del modo siguiente:
a) Reemplázanse en el inciso segundo, las expresiones
''Empleados Civiles'' y ''personal de los Servicios
Generales'', por ''personal de Apoyo Científico-Técnico'' y
''personal de Apoyo General'', respectivamente, y
b) Sustitúyense en el inciso tercero las expresiones
''Subdirectores'' y ''Empleados Civiles'', por ''Prefectos
Generales'' y ''personal de Apoyo Científico-Técnico'',
respectivamente.
32) Modifícase el artículo 65º, en los siguientes
términos:
a) Reemplázanse en el inciso primero los términos
''Oficiales Policiales'' por el de ''Oficiales'' y el de
''Subdirectores'' por ''Prefectos Generales'', y
b) Sustitúyese la letra a) del inciso segundo, por la
que sigue:
''a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de
Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los
Prefectos que deban ascender a dicho cargo.
Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de
ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán
ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al
Escalafón de Complemento.
No obstante, en casos calificados por disposición del
Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales
Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender,
no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al
Escalafón de Complemento podrán permanecer en su respectivo
escalafón hasta por dos años más, pudiendo en este caso
volver a ser considerados para el ascenso.''.
33) Reemplázanse, en los incisos primero y tercero del
artículo 68º, la expresión ''Oficiales Jefes Policiales''
por la de ''Oficiales Jefes''.
34) Intercálase en el artículo 87º, entre el vocablo
''Subdirector'' y la coma (,) que le sigue, la expresión ''
o Prefecto General''.
35) Reemplázase en el artículo 88º, la expresión
''personal de Empleados Civiles'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
36) Sustitúyese en el artículo 90º, la expresión
''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
37) Reemplázanse en el artículo 91º, las palabras
''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
38) Sustitúyese el artículo 92º, por el siguiente:
''Artículo 92º.- El personal de las Plantas de la
Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años
de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y
será facultativo del Director General darle curso.
La obligación señalada en el inciso anterior se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerenovará cada vez que el funcionario que se encuentre en
esta situación ascienda.''.
39) Sustitúyese en el artículo 94º, inciso primero,
letra d), la expresión ''a los escalafones de Apoyo
Policial'' por ''al Escalafón de Asistentes Policiales''.
40) Suprímense en el inciso primero del artículo 101º,
la frase ''artículos 3º y 6º del D.L. Nº 1.147, de 1975'' y
el punto y coma (;) que la precede.
41) Agrégase el siguiente artículo 102 bis:
''Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo
101º, establécese la siguiente correspondencia o
equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones
o grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de
Chile y Carabineros de Chile:
Policía de Investigaciones Carabineros
de Chile de Chile
Personal de Nombramiento Supremo
Oficiales Policiales Oficiales de Orden y Seguridad
Oficiales de los Servicios Oficiales de los Servicios
Oficiales de Complemento Oficiales de Complemento
Planta de Apoyo Científico
-Técnico Personal Civil
Personal de Nombramiento Institucional
Asistentes y Auxiliares de la Personal de Orden y
Planta de Apoyo General. Seguridad y de los Servicios,
respectivamente.
Personal grados 11 y 12 de Suboficial Mayor y
la Planta de Apoyo General. Suboficial,
respectivamente.''.
42) Agréganse al artículo 106º, los siguientes incisos
tercero y cuarto, nuevos:
''La Comisión Médica de la Policía de Investigaciones
de Chile debe actuar o informar respecto del personal del
Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o
reglamentos requieren la intervención de una Comisión
Médica.
Para tales efectos, se declara que donde se exprese
''Comisión Médica de Carabineros'', la referencia debe
entenderse hecha a la ''Comisión Médica de la Policía de
Investigaciones de Chile.''.
43) Modifícase el artículo 151º, de la forma siguiente:
a) Sustitúyese en la letra a), ''Oficiales
Generales'', frente a la letra ''I.'', el vocablo
''Subdirector'' por ''Prefecto General'';
b) Reemplázase en la letra d), ''Oficiales
Subalternos'', la última equivalencia de grado, por las
siguientes:
''E. Subteniente 12
A. Subteniente
F.A. Subteniente
C. Subteniente
I. Subinspector
E. Alférez 13
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileA. Guardiamarina
F.A. Alférez
I. Detective.'', y
c) Sustitúyense en la letra B, ''SERVICIOS
GENERALES'', las siete veces que aparece, la expresión
''Personal de Servicios Generales de igual grado'' por
''Personal de Apoyo General de igual grado''.
Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a
los cargos de ''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de Investigaciones de
Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos
Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean.
Las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de
la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia
Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.
Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado tendrá la misma
equivalencia, reconocimiento y efectos que el título de ''Oficial Graduado en
Investigación Criminalística'', que por esta ley se crea.
Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a la ''Planta de Empleados
Civiles'' o a la ''Planta de los Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones
de Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de Apoyo
Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'', respectivamente, que por la presente ley se
crean.
Artículo 6º.- Concédese a los Profesionales Grados 4
a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a
percibir la Bonificación de Mando y Administración,
regulada en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546, de
1979, equivalente al porcentaje aplicado sobre el sueldo
del grado de encasillamiento respectivo:
Grado 4 de encasillamiento 35%
Grado 5 de encasillamiento 32%
Grado 6 de encasillamiento 29%.
Artículo 7º.- Concédese a los Profesionales Grados 4
a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a
percibir la asignación mensual de ''especialidad al grado
efectivo'', regulada en el artículo 41 del decreto ley Nº
3.551, de 1980, la que se pagará de acuerdo con el grado
de encasillamiento respectivo:
Grado 4 de encasillamiento $258.498
Grado 5 de encasillamiento $238.357
Grado 6 de encasillamiento $223.390.
Estas sumas se reajustarán anualmente de acuerdo
al reajuste de remuneraciones que se conceda a los
funcionarios del sector público.
Artículo 8º.- El personal de la Planta de la
Subsecretaría de Investigaciones, contemplado en el
decreto ley Nº 1.487, de 1976, quedará asimilado a la
Planta de la Policía de Investigaciones de Chile en la
forma que se indica:
Planta Subsecretaría Planta Policía de
de Investigaciones Investigaciones
a) Personal de Empleados a) Escalafón de Profesionales
Civiles que no forma de la Planta de Apoyo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEscalafón. Científico-Técnico.
b) Escalafón de Empleados b) Escalafón de Técnicos de
Civiles la Planta de Apoyo
Científico - Técnico.
c) Escalafón de Servicios c) Planta de Apoyo General.
Generales.
Artículo 9º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al
presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La provisión de los cargos señalados en
el artículo 1º de la presente ley se realizará de acuerdo
al siguiente cronograma:
1) En el año 1998 se reencasillará a los funcionarios
que se desempeñan en las actuales plantas, se encasillará
en la planta a los funcionarios a contrata y se nombrarán
dos Subprefectos y cuatro Comisarios pertenecientes al
Escalafón de Finanzas que mediante esta ley se crea, y
2) A contar del año 1999, de acuerdo con los recursos
que se aprueben en las respectivas leyes anuales de
presupuestos, se terminarán de proveer los cargos
contemplados en la Planta de Funcionarios de la Policía de
Investigaciones de Chile y el número de horas de docencia
autorizadas en el artículo 1º de esta ley.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para encasillar o
reencasillar dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de
la presente ley, a los funcionarios de Nombramiento Supremo que se desempeñan en las
actuales plantas o a contrata, mediante uno o más decretos supremos, firmados también
por el Ministro de Defensa Nacional.
Asimismo, facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile
para que, en el mismo plazo, encasille o reencasille a los funcionarios de Nombramiento
Institucional, mediante una o más resoluciones.
Dicho encasillamiento o reencasillamiento, para todos los efectos legales, se hará
efectivo a contar de la vigencia de la presente ley.
Además de los requisitos de ingreso y ascenso fijados en el decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones establecidas
en esta ley, los funcionarios pertenecientes a los escalafones que se suprimen y los a
contrata se reencasillarán o encasillarán en las nuevas Plantas, de acuerdo a las
siguientes reglas:
1) En el Escalafón de Oficiales Policiales, los actuales funcionarios de los
Escalafones Policial Masculino (P.M.) y Policial Femenino (P.F.), considerando
primeramente la fecha de ingreso al respectivo escalafón, masculino o femenino; y, a
igualdad de fecha de ingreso, a los referidos escalafones la precedencia se determinará
por la antigüedad obtenida dentro de la respectiva promoción al egresar de la Escuela de
Investigaciones Policiales.
Los funcionarios que por cualquier causa hayan perdido su orden jerárquico dentro de
su respectivo Escalafón, mantendrán la antigüedad que tengan a la fecha en que se
produzca el encasillamiento.
2) Los Oficiales de los Servicios se encasillarán del modo que sigue:
a) Justicia.- Los actuales Oficiales de Justicia en el mismo orden jerárquico que
contempla el respectivo Escalafón.
b) Sanidad.- Los actuales Oficiales de Medicina Criminalística, de Sanidad y de
Sanidad Dental, determinándose el ingreso al Escalafón en la forma siguiente:
- Por el grado.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la
fecha del último ascenso o nombramiento, la antigüedad en la Institución y el orden de
precedencia de los Escalafones precitados.
c) Administración.- Los actuales Oficiales de Intendencia y el personal de la Planta
de los Servicios Generales que haya aprobado el curso de perfeccionamiento reconocido por
la Institución.
El orden de ingreso se determinará de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado, por el siguiente orden de precedencia: Oficiales de
Intendencia y el Personal de la Planta de los Servicios Generales.
La precedencia del personal de la Planta de los Servicios Generales proveniente de
distintos escalafones, se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo
escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones
fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.
3) En el Escalafón de Oficiales de Complemento se encasillarán los actuales
Oficiales de Complemento en los mismos grados en que éstos se encuentren, aplicándose en
este caso lo dispuesto en el artículo 40º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980,
del Ministerio de Defensa Nacional.
4) Los Aspirantes se encasillarán en el mismo orden, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
5) En la Planta de Apoyo Científico-Técnico se encasillará el siguiente personal:
a) En el Escalafón de Profesionales, los Empleados Civiles que cumplan los
requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la
antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el
decreto ley Nº 1.147, de 1975.
b) En el Escalafón de Técnicos, los funcionarios que pertenezcan a la actual
Planta de Empleados Civiles que cumplan con los requisitos legales, determinándose el
orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la
antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el
decreto ley Nº 1.147, de 1975.
6) En la Planta de Apoyo General se encasillará el siguiente personal:
a) En el Escalafón de ''Asistentes Policiales'', los funcionarios de los actuales
Escalafones de Conductores de Vehículos Policiales y de Seguridad, determinándose el
orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la
fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de
precedencia de los Escalafones precitados.
b) En el Escalafón de ''Asistentes Técnicos'', los funcionarios de la actual
planta de los Servicios Generales pertenecientes a los Escalafones de Telecomunicaciones,
Armeros, Practicantes, Enfermeros, Maestranza y Mecánicos de Vehículos Motorizados,
determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la
fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de
precedencia de los Escalafones precitados.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) En el Escalafón de ''Asistentes Administrativos'', los funcionarios de los
actuales Escalafones de Dactilógrafos de Administración de Fondos y Dactilógrafos de
Ayudantía, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la
fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de
precedencia de los Escalafones precitados.
d) En el Escalafón de ''Auxiliares'', los funcionarios de los actuales Escalafones
de Mantenimiento y Reparación, Atención del Personal y Auxiliares de Conserjería,
determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la
fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de
precedencia de los Escalafones precitados.
7) Los funcionarios de la actual Planta de Empleados Civiles que no reúnan los
requisitos legales establecidos para la nueva Planta de Apoyo Científico-Técnico, serán
encasillados en los escalafones de Asistentes Técnicos o Asistentes Administrativos de la
Planta de Apoyo General, teniendo el primer orden de precedencia dentro del respectivo
grado.
Asimismo, en casos debidamente calificados por el Director General, el personal de la
actual planta de los Servicios Generales podrá ser reencasillado en cualquier Escalafón
de la Planta de Apoyo General, aplicándosele el orden de ingreso determinado para el
respectivo escalafón.
8) El personal a contrata que cumpla con los requisitos establecidos en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se encasillará en
los respectivos escalafones de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo
General, a continuación del personal de planta, en el grado que le corresponda y conforme
al orden de precedencia registrado en la Jefatura del Personal de la Policía de
Investigaciones de Chile.
9) La Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales a que se refiere el artículo
65º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional,
seleccionará y designará a los Prefectos que serán reencasillados como Prefectos
Inspectores en las plazas que se crean o que estén vacantes en los Escalafones de
Oficiales Policiales y de Oficiales de los Servicios.
10) Los requisitos específicos de ingreso a los escalafones de la Planta de Apoyo
General establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, no serán aplicables a los funcionarios en actual servicio, para los
efectos de su encasillamiento o reencasillamiento y de ascenso.
11) Los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el
artículo 31º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, serán reencasillados en el mismo grado que tenían al 1º de enero de 1998. Si
con posterioridad les son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso final de
dicho artículo, se les restituirá al lugar en que les hubiere correspondido ser
reencasillados.
Artículo 3º.- Los efectos económicos que se deriven del encasillamiento o
reencasillamiento, de conformidad con el artículo precedente, beneficiarán a los
funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto
administrativo correspondiente. Asimismo, también se acogerán a dichos beneficios los
beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los funcionarios que se invaliden a
causa o con ocasión de un acto de servicio entre la fecha de entrada en vigencia de esta
ley y la total tramitación del decreto o resolución de encasillamiento o
reencasillamiento.
Artículo 4º.- El encasillamiento o reencasillamiento del personal no importará
disminución de sus remuneraciones y las diferencias que se produjeren se pagarán por
planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que
corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileremuneraciones de los trabajadores del Sector Público. Las planillas suplementarias
referidas serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el
futuro.
Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior
aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que se
produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo cómputo esté pendiente a esa
fecha, serán útiles para todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Se entenderá que el tiempo por completar será el que señala la presente ley, a
contar de la fecha en que primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y
b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario tendrá derecho a beneficio sólo a
contar de la fecha del reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el exceso
para el reconocimiento del nuevo sueldo superior.
Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o tres sueldos superiores, los
mantendrán siempre y cuando sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo y
Planta que tenían antes del encasillamiento o reencasillamiento. Asimismo, si con motivo
del reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios seguirán disfrutando del
número de sueldos superiores que no se compensen con el ascenso.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para nombrar en forma
directa y previo concurso público de antecedentes, dos Subprefectos y cuatro Comisarios
que integrarán el Escalafón de Finanzas, perteneciente a la Planta de Oficiales,
Oficiales de los Servicios, que se crea mediante esta ley, conforme a los requisitos de
ingreso.
Artículo 7º.- Facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de
Chile para que, dentro de un plazo de treinta días contados desde la publicación de la
presente ley, confiera la calidad de perito al actual personal del Laboratorio de
Criminalística que cumpla con los requisitos legales.
Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la Planta de Oficiales Policiales que
para el ascenso a dicho grado hayan sido eximidos del requisito de estar en posesión del
título ''Oficial Policial Graduado'', no les será aplicable el requisito contemplado en
el inciso primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del
Ministerio de Defensa Nacional.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de septiembre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat
Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Pantoja Bornand, Subsecretario de
Investigaciones.
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