Ley Nº 19.584

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Tipo Norma :Ley 19584<br /> Fecha Publicación :10-09-1998<br /> Fecha Promulgación :21-08-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> ENSEÑANZA INCORPORANDO INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR<br /> Y<br /> RECONOCIDAS POR EL ESTADO<br /> Tipo Version :Unica De : 10-09-1998<br /> Inicio Vigencia :10-09-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=124033&amp;idVersion=199<br /> 8-09-10&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE <br /> ENSEÑANZA INCORPORANDO INSTITUCIONES DE EDUCACION <br /> SUPERIOR Y RECONOCIDAS POR EL ESTADO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título III de la ley<br /> Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:<br /> a) Sustitúyese la letra d) del artículo 29, por la siguiente:<br /> ''d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y<br /> Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica<br /> Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias<br /> Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas;<br /> Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de<br /> Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de<br /> Chile.''.<br /> b) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 6º, por el siguiente: ''Del reconocimiento<br /> oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior<br /> de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.''.<br /> c) Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:<br /> ''Artículo 71.- Los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas,<br /> de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de<br /> Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión<br /> de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los<br /> conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el<br /> artículo 90 de la Constitución Política.<br /> La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos desarrolla actividades de<br /> docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en<br /> materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de<br /> Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.''.<br /> d) Sustitúyese el artículo 72, por el siguiente:<br /> ''Artículo 72.- Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias<br /> Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General<br /> de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el<br /> Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de<br /> títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los<br /> grados de licenciado, magister y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos<br /> quehaceres profesionales.<br /> La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos podrá también otorgar<br /> toda clase de grados académicos.<br /> Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a<br /> estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de<br /> su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la<br /> enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.<br /> Estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los<br /> efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones<br /> de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.''.<br /> e) Intercálanse en el inciso primero del artículo 73, entre la palabra ''Escuela''<br /> y la expresión ''de Carabineros'', las locuciones ''de Suboficiales''. <br /> Artículo 2º.- Las referencias que la legislación y reglamentación vigentes hacen<br /> al Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile se entenderán<br /> efectuadas a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- José Florencio Guzmán<br /> Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce<br /> Araya, Subsecretario de Educación. <br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.962, Orgánica <br /> Constitucional de Enseñanza, incorporando a los <br /> establecimientos que indica como entidades de educación <br /> superior reconocidas por el Estado<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por <br /> sentencia de 4 de agosto de 1998, declaró:<br /> 1. Que los artículos 1º y 2º, del proyecto remitido, <br /> son constitucionales.<br /> 2. Que el artículo transitorio del proyecto remitido es <br /> inconstitucional, y, en consecuencia, debe ser eliminado de <br /> su texto.<br /> Santiago, agosto 7 de 1998.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>