Ley Nº 19.584
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :10-09-1998
Fecha Promulgación :21-08-1998
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
ENSEÑANZA INCORPORANDO INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
Y
RECONOCIDAS POR EL ESTADO
Tipo Version :Unica De : 10-09-1998
Inicio Vigencia :10-09-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=124033&idVersion=199
8-09-10&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
ENSEÑANZA INCORPORANDO INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR Y RECONOCIDAS POR EL ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título III de la ley
Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:
a) Sustitúyese la letra d) del artículo 29, por la siguiente:
''d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y
Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias
Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de
Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de
Chile.''.
b) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 6º, por el siguiente: ''Del reconocimiento
oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior
de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.''.
c) Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
''Artículo 71.- Los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas,
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de
Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión
de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los
conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el
artículo 90 de la Constitución Política.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos desarrolla actividades de
docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en
materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.''.
d) Sustitúyese el artículo 72, por el siguiente:
''Artículo 72.- Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias
Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el
Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de
títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los
grados de licenciado, magister y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos
quehaceres profesionales.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos podrá también otorgar
toda clase de grados académicos.
Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a
estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de
su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la
enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
Estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los
efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones
de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.''.
e) Intercálanse en el inciso primero del artículo 73, entre la palabra ''Escuela''
y la expresión ''de Carabineros'', las locuciones ''de Suboficiales''.
Artículo 2º.- Las referencias que la legislación y reglamentación vigentes hacen
al Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile se entenderán
efectuadas a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.''.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- José Florencio Guzmán
Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce
Araya, Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza, incorporando a los
establecimientos que indica como entidades de educación
superior reconocidas por el Estado
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por
sentencia de 4 de agosto de 1998, declaró:
1. Que los artículos 1º y 2º, del proyecto remitido,
son constitucionales.
2. Que el artículo transitorio del proyecto remitido es
inconstitucional, y, en consecuencia, debe ser eliminado de
su texto.
Santiago, agosto 7 de 1998.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile