Ley Nº 19.583

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Tipo Norma :Ley 19583<br /> Fecha Publicación :14-09-1998<br /> Fecha Promulgación :24-08-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN<br /> RECEPCION DEFINITIVA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 14-09-1998<br /> Inicio Vigencia :14-09-1998<br /> Fin Vigencia :09-03-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=124100&amp;idVersion=199<br /> 8-09-14&amp;idParte<br /> REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN <br /> RECEPCION DEFINITIVA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el<br /> artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con<br /> recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las<br /> edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los<br /> planes reguladores podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, regularizar su<br /> situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se<br /> señala más adelante.<br /> Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha<br /> de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en<br /> áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o<br /> actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como<br /> no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de su regularización no<br /> existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de<br /> Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas<br /> pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos<br /> que a continuación se señalan:<br /> 1.- A viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros<br /> cuadrados.<br /> 2.- A viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a setenta metros cuadrados.<br /> 3.- A organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que<br /> realicen actividades sin fines de lucro, culturales, deportivas, religiosas o de<br /> beneficencia, cuyas construcciones, en su superficie total edificada no superen los<br /> cuatrocientos metros cuadrados.<br /> 4.- A microempresas inofensivas, siempre que las construcciones destinadas al<br /> desarrollo de la actividad empresarial no excedan los doscientos metros cuadrados<br /> edificados.<br /> El acuerdo del Concejo a que se refiere el inciso primero deberá ser fundado y<br /> adoptado previo informe de la Dirección de Obras Municipales respectiva. La resolución<br /> del Alcalde que señala el citado inciso primero deberá dictarse dentro del plazo de los<br /> ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, transcurrido el cual si no<br /> se hubiere dictado, se entenderá que no existen áreas o actividades declaradas no aptas<br /> para la regularización a que se refiere la presente ley.<br /> Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán contar con<br /> dotación de servicios sanitarios, no encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento<br /> natural de aguas y cumplir con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad,<br /> lo que deberá ser certificado por el profesional competente. Para estos efectos, los<br /> interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una<br /> solicitud acompañada de los siguientes documentos:<br /> a) Croquis de ubicación a escala 1:500;<br /> b) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta;<br /> c) Especificaciones técnicas resumidas, y d) Tratándose de microempresas deberá<br /> adjuntarse, además, certificado de calificación de actividad inofensiva, extendido por<br /> la autoridad sanitaria correspondiente.<br /> Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d), facúltase a las<br /> autoridades sanitarias de cada región para celebrar convenios con las Municipalidades,<br /> que permitan a estas últimas efectuar las calificaciones de las actividades pertinentes,<br /> o de asistir al respectivo Servicio de Salud para la calificación de las actividades<br /> existentes.<br /> Tratándose de las viviendas a que se refiere el número 1 del artículo 2º, no se<br /> aplicará lo dispuesto en el inciso primero y bastará con acompañar los siguientes<br /> documentos:<br /> a) Croquis de ubicación a escala 1:500;<br /> b) Plano general de la vivienda a escala 1:50, con individualización de los recintos<br /> y cuadro de superficies, y c) Especificaciones técnicas resumidas. <br /> Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda<br /> actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y de educación,<br /> que emplee hasta 10 trabajadores.<br /> Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni molestias<br /> a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso<br /> productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su<br /> funcionamiento inocuo.<br /> Los Municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones<br /> destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso,<br /> dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de<br /> Urbanismo y Construcciones. <br /> Artículo 5º.- Las Direcciones de Obras Municipales, con <br /> el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado <br /> el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del <br /> plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de <br /> presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos <br /> por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente <br /> certificado de regularización.<br /> En lo referido a la aplicación de esta ley, los <br /> funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en <br /> el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de <br /> 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de <br /> Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los <br /> funcionarios.<br /> Artículo 6º.- Los derechos municipales que menciona el artículo anterior serán<br /> aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y<br /> Construcciones, en un porcentaje del veinticinco por ciento para el caso del número 1 y<br /> del cincuenta por ciento para los casos de los números 2, 3 y 4 del artículo 2º.<br /> Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización<br /> conforme a esta ley y en ellos podrá contemplarse la prestación de servicios de<br /> asistencia técnica a quienes lo requieran.<br /> Artículo transitorio.- Para efectos de esta ley se entiende por regularización el<br /> acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga<br /> simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Raúl Troncoso<br /> Castillo, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de<br /> Vivienda y Urbanismo. <br /> Tribunal Constitucional<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProyecto de ley que regulariza la construcción de <br /> bienes raíces urbanos sin recepción definitiva<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto <br /> de sus artículos 2º, 3º, incisos primero y segundo, <br /> 5º y 7º,y que por sentencia de 4 de agosto de 1998, <br /> declaró:<br /> 1. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse <br /> sobre las disposiciones contenidas en los artículos 3º, <br /> incisos primero y segundo, 5º y 7º del proyecto remitido, <br /> por versar sobre materias que no son propias de ley <br /> orgánica constitucional.<br /> 2. Que las disposiciones contempladas en el artículo <br /> 2º del proyecto remitido son constitucionales.<br /> Santiago, agosto 7 de 1998.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>