Ley Nº 19.583
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Fecha Publicación :14-09-1998
Fecha Promulgación :24-08-1998
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN
RECEPCION DEFINITIVA
Tipo Version :Texto Original De : 14-09-1998
Inicio Vigencia :14-09-1998
Fin Vigencia :09-03-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=124100&idVersion=199
8-09-14&idParte
REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN
RECEPCION DEFINITIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el
artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con
recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las
edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los
planes reguladores podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, regularizar su
situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se
señala más adelante.
Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha
de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en
áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o
actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como
no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de su regularización no
existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas
pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos
que a continuación se señalan:
1.- A viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros
cuadrados.
2.- A viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a setenta metros cuadrados.
3.- A organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que
realicen actividades sin fines de lucro, culturales, deportivas, religiosas o de
beneficencia, cuyas construcciones, en su superficie total edificada no superen los
cuatrocientos metros cuadrados.
4.- A microempresas inofensivas, siempre que las construcciones destinadas al
desarrollo de la actividad empresarial no excedan los doscientos metros cuadrados
edificados.
El acuerdo del Concejo a que se refiere el inciso primero deberá ser fundado y
adoptado previo informe de la Dirección de Obras Municipales respectiva. La resolución
del Alcalde que señala el citado inciso primero deberá dictarse dentro del plazo de los
ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, transcurrido el cual si no
se hubiere dictado, se entenderá que no existen áreas o actividades declaradas no aptas
para la regularización a que se refiere la presente ley.
Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán contar con
dotación de servicios sanitarios, no encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento
natural de aguas y cumplir con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad,
lo que deberá ser certificado por el profesional competente. Para estos efectos, los
interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una
solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
b) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta;
c) Especificaciones técnicas resumidas, y d) Tratándose de microempresas deberá
adjuntarse, además, certificado de calificación de actividad inofensiva, extendido por
la autoridad sanitaria correspondiente.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d), facúltase a las
autoridades sanitarias de cada región para celebrar convenios con las Municipalidades,
que permitan a estas últimas efectuar las calificaciones de las actividades pertinentes,
o de asistir al respectivo Servicio de Salud para la calificación de las actividades
existentes.
Tratándose de las viviendas a que se refiere el número 1 del artículo 2º, no se
aplicará lo dispuesto en el inciso primero y bastará con acompañar los siguientes
documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
b) Plano general de la vivienda a escala 1:50, con individualización de los recintos
y cuadro de superficies, y c) Especificaciones técnicas resumidas.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda
actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y de educación,
que emplee hasta 10 trabajadores.
Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni molestias
a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso
productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su
funcionamiento inocuo.
Los Municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones
destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso,
dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5º.- Las Direcciones de Obras Municipales, con
el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado
el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del
plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de
presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos
por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente
certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de esta ley, los
funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en
el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de
1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los
funcionarios.
Artículo 6º.- Los derechos municipales que menciona el artículo anterior serán
aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en un porcentaje del veinticinco por ciento para el caso del número 1 y
del cincuenta por ciento para los casos de los números 2, 3 y 4 del artículo 2º.
Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización
conforme a esta ley y en ellos podrá contemplarse la prestación de servicios de
asistencia técnica a quienes lo requieran.
Artículo transitorio.- Para efectos de esta ley se entiende por regularización el
acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga
simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.''.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Raúl Troncoso
Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de
Vivienda y Urbanismo.
Tribunal Constitucional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProyecto de ley que regulariza la construcción de
bienes raíces urbanos sin recepción definitiva
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto
de sus artículos 2º, 3º, incisos primero y segundo,
5º y 7º,y que por sentencia de 4 de agosto de 1998,
declaró:
1. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse
sobre las disposiciones contenidas en los artículos 3º,
incisos primero y segundo, 5º y 7º del proyecto remitido,
por versar sobre materias que no son propias de ley
orgánica constitucional.
2. Que las disposiciones contempladas en el artículo
2º del proyecto remitido son constitucionales.
Santiago, agosto 7 de 1998.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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