Ley Nº 19.581
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Fecha Publicación :01-09-1998
Fecha Promulgación :19-08-1998
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :ESTABLECE CATEGORIA DE HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS
Tipo Version :Unica De : 01-09-1998
Inicio Vigencia :01-09-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=123603&idVersion=199
8-09-01&idParte
ESTABLECE CATEGORIA DE HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Créase, como categoría de ingreso de extranjeros al país, la de
Habitantes de Zonas Fronterizas, para aquellos nacionales, residentes o radicados
permanentes, de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas
limítrofes a la frontera nacional. Estas personas podrán ingresar mediante un documento
denominado tarjeta vecinal fronteriza.
Los titulares de esta categoría no estarán autorizados para ejercer trabajo
remunerado o lucrativo. Un Reglamento del Ministerio del Interior establecerá las zonas
limítrofes chilenas dentro de las cuales podrán internarse estas personas, la duración
de la tarjeta, la forma y procedimiento de su otorgamiento y el lapso de permanencia que
se le podrá autorizar al extranjero en Chile, la que no podrá exceder del plazo de
siete días en cada oportunidad. Para estos efectos, se tendrá en especial consideración
la reciprocidad internacional.
El Ministerio del Interior, antes de promulgar el referido Reglamento o sus
modificaciones, deberá requerir la opinión del Ministerio de Defensa Nacional.
El mismo Reglamento establecerá los derechos a que estará sujeto el otorgamiento de
la tarjeta vecinal fronteriza, sobre la base de la reciprocidad.
Artículo 2º.- La internación de estas personas a zonas del territorio nacional no
comprendidas en el beneficio, o el excederse en el plazo de permanencia autorizado, será
sancionado con amonestación escrita, abandono del territorio nacional o el término del
beneficio, según sea el caso, todo lo cual será dispuesto por el Gobernador Provincial
correspondiente, mediante resolución exenta.
Artículo 3º.- En lo no regulado por esta ley, se aplicarán las normas generales
sobre migración.''
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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