Ley Nº 19.579
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Fecha Publicación :17-08-1998
Fecha Promulgación :30-07-1998
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :PROHIBE A LOS NOTARIOS PUBLICOS AUTORIZAR CONTRATOS DE
PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS DE LOS
SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, QUE NO ESTUVIEREN
PAGADAS
Tipo Version :Unica De : 17-08-1998
Inicio Vigencia :17-08-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=123047&idVersion=199
8-08-17&idParte
PROHIBE A LOS NOTARIOS PUBLICOS AUTORIZAR CONTRATOS DE
PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS DE LOS
SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, QUE NO ESTUVIEREN
PAGADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos, nuevos, al artículo 29 del
decreto ley Nº 1305, de 1976:
''Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de compraventa o
cesión de derechos relativas a las viviendas sociales a que se refiere el artículo 3º
del decreto ley Nº 2552, de 1979, ni las firmas puestas en documentos privados en que se
convenga una promesa de compraventa relativa a esas viviendas, y tampoco protocolizarán
estos últimos, si el inmueble ha sido asignado o transferido al vendedor, cedente o
promitente vendedor por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización, y no se inserta en tales instrumentos la autorización del correspondiente
Servicio de Vivienda y Urbanización para celebrar dichos contratos.
En defecto de esa inserción, se admitirá la declaración jurada de que la vivienda
no está afecta a prohibición de enajenar vigente convenida con el respectivo Servicio de
Vivienda y Urbanización, que deberá prestar el vendedor, cedente o promitente vendedor
ante el mismo notario, luego de que éste le advierta personalmente sobre las penas con
que el artículo 210 del Código Penal sanciona el perjurio, hecho del cual quedará
constancia al recibirse la misma declaración jurada.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar
Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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