Ley Nº 19.577

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Tipo Norma :Ley 19577<br /> Fecha Publicación :10-08-1998<br /> Fecha Promulgación :28-07-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :CONDONA EL PAGO DE LA PATENTE UNICA DE ACUICULTURA A<br /> PEQUEÑOS ACUICULTORES EN LOS CASOS QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Unica De : 10-08-1998<br /> Inicio Vigencia :10-08-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=122840&amp;idVersion=199<br /> 8-08-10&amp;idParte<br /> CONDONA EL PAGO DE LA PATENTE UNICA DE ACUICULTURA A <br /> PEQUEÑOS ACUICULTORES EN LOS CASOS QUE SEÑALA <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo 1º.- Condónanse, a los titulares y a los peticionarios de concesiones<br /> de acuicultura cuyas solicitudes hubiesen ingresado a trámite al 31 de diciembre de 1994,<br /> siempre que uno y otros se encuentren en la situación prevista en los incisos cuarto y<br /> quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido<br /> fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y<br /> Reconstrucción, las rentas, tarifas y patentes únicas de acuicultura, como asimismo sus<br /> intereses y multas, que se hubieren devengado entre la fecha en que hicieron ocupación de<br /> los sectores correspondientes y aquella en que entró en vigencia el decreto o resolución<br /> que otorgó la respectiva concesión, o hasta la fecha de la resolución que les concedió<br /> el permiso de ocupación transitoria a que se refiere la ley Nº 19.397.<br /> Artículo 2º.- La exención de pago de la patente única de acuicultura, establecida<br /> en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones,<br /> también será aplicable a los mismos beneficiarios que señala dicha norma durante el<br /> período en que fueren titulares del permiso de ocupación transitoria contemplado en la<br /> ley Nº 19.397. Esta exención no podrá exceder en total de tres años, contados desde el<br /> momento en que el beneficiario goce de ella como ocupante transitorio o titular de la<br /> respectiva concesión de acuicultura, sumados ambos períodos.<br /> Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o los peticionarios de las mismas, para<br /> desarrollar actividades de cultivos de algas con resolución vigente de la Subsecretaría<br /> de Pesca otorgada con anterioridad al 6 de septiembre de 1991, que por errores de cálculo<br /> tengan autorizada una superficie mayor a 0,5 hectárea, podrán acogerse a los beneficios<br /> de esta ley una vez que se dicte la resolución modificatoria correspondiente, que<br /> determine que la superficie es igual o inferior a 0,5 hectárea.<br /> Las resoluciones modificatorias que para tal efecto se dicten sólo podrán solicitarse<br /> hasta dentro de un año a contar de la publicación de esta norma legal. <br /> Artículo 4º.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, previo<br /> informe de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, abone al pago<br /> de las patentes de acuicultura o de cualquiera otra obligación fiscal que afecte a las<br /> personas a que se refiere el artículo 1º, los montos enterados en arcas fiscales, por<br /> concepto de rentas, tarifas y patentes únicas y sus correspondientes intereses y multas,<br /> que por la presente ley se condonan.'' <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-<br /> Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>