Ley Nº 19.577
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Fecha Publicación :10-08-1998
Fecha Promulgación :28-07-1998
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :CONDONA EL PAGO DE LA PATENTE UNICA DE ACUICULTURA A
PEQUEÑOS ACUICULTORES EN LOS CASOS QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 10-08-1998
Inicio Vigencia :10-08-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=122840&idVersion=199
8-08-10&idParte
CONDONA EL PAGO DE LA PATENTE UNICA DE ACUICULTURA A
PEQUEÑOS ACUICULTORES EN LOS CASOS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Condónanse, a los titulares y a los peticionarios de concesiones
de acuicultura cuyas solicitudes hubiesen ingresado a trámite al 31 de diciembre de 1994,
siempre que uno y otros se encuentren en la situación prevista en los incisos cuarto y
quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido
fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, las rentas, tarifas y patentes únicas de acuicultura, como asimismo sus
intereses y multas, que se hubieren devengado entre la fecha en que hicieron ocupación de
los sectores correspondientes y aquella en que entró en vigencia el decreto o resolución
que otorgó la respectiva concesión, o hasta la fecha de la resolución que les concedió
el permiso de ocupación transitoria a que se refiere la ley Nº 19.397.
Artículo 2º.- La exención de pago de la patente única de acuicultura, establecida
en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones,
también será aplicable a los mismos beneficiarios que señala dicha norma durante el
período en que fueren titulares del permiso de ocupación transitoria contemplado en la
ley Nº 19.397. Esta exención no podrá exceder en total de tres años, contados desde el
momento en que el beneficiario goce de ella como ocupante transitorio o titular de la
respectiva concesión de acuicultura, sumados ambos períodos.
Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o los peticionarios de las mismas, para
desarrollar actividades de cultivos de algas con resolución vigente de la Subsecretaría
de Pesca otorgada con anterioridad al 6 de septiembre de 1991, que por errores de cálculo
tengan autorizada una superficie mayor a 0,5 hectárea, podrán acogerse a los beneficios
de esta ley una vez que se dicte la resolución modificatoria correspondiente, que
determine que la superficie es igual o inferior a 0,5 hectárea.
Las resoluciones modificatorias que para tal efecto se dicten sólo podrán solicitarse
hasta dentro de un año a contar de la publicación de esta norma legal.
Artículo 4º.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, previo
informe de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, abone al pago
de las patentes de acuicultura o de cualquiera otra obligación fiscal que afecte a las
personas a que se refiere el artículo 1º, los montos enterados en arcas fiscales, por
concepto de rentas, tarifas y patentes únicas y sus correspondientes intereses y multas,
que por la presente ley se condonan.''
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.
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