Ley Nº 19.573

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19573<br /> Fecha Publicación :25-07-1998<br /> Fecha Promulgación :15-07-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA EN RELACION<br /> CON LA SUPERPOSICION DE PERTENENCIAS MINERAS<br /> Tipo Version :Unica De : 25-07-1998<br /> Inicio Vigencia :25-07-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121889&amp;idVersion=199<br /> 8-07-25&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA EN RELACION <br /> CON LA SUPERPOSICION DE PERTENENCIAS MINERAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de<br /> Minería:<br /> 1) Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:<br /> Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, a su número 1º.-, reemplazando<br /> el punto y coma (;) con que termina el párrafo segundo por un punto aparte (.):<br /> ''Antes de otorgar el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o<br /> población, el gobernador deberá oír al respectivo Secretario Regional Ministerial de<br /> Vivienda y Urbanismo;'';.<br /> 2) Agrégase al artículo 27 la siguiente frase final, sustituyendo el actual punto<br /> final (.) con el que concluye, por un punto seguido (.): ''El juez velará por la<br /> observancia de esta prohibición.'';<br /> 3) Modifícase su artículo 73, de la siguiente forma:<br /> a) Agrégase, en su inciso primero, entre el artículo definido ''El'', con el que se<br /> inicia la norma, y el sustantivo ''perito'', las siguientes palabras: ''ingeniero o'';<br /> reemplázase la expresión ''terrenos ya mensurados'' por la frase ''pertenencias<br /> vigentes'', y elimínase la frase ''aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no<br /> se haya levantado todavía'';<br /> b) Intercálase, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo,<br /> nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto,<br /> respectivamente:<br /> ''El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso<br /> precedente sufrirá la pena de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en<br /> su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación especial temporal de entre tres y seis<br /> años para llevar a efecto mensuras de pertenencias mineras.'';<br /> c) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:<br /> ''La acción penal correspondiente sólo podrá ser ejercitada por el titular de la<br /> concesión que soporte directamente la superposición.'';<br /> 4) Agréganse, a su artículo 83, los siguientes incisos:<br /> ''Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o<br /> personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro<br /> del Conservador de Minas.<br /> La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título VI del Libro<br /> Primero del Código de Procedimiento Civil.'';<br /> 5) Introdúcense, a su artículo 84, las siguientes modificaciones:<br /> a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:<br /> ''Artículo 84. Cada uno de los afectados podrá, dentro del plazo de sesenta días,<br /> contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior,<br /> presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la<br /> pertenencia o pertenencias de éste.'';<br /> b) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión ''del número 6 o del número 7'',<br /> por la siguiente: ''del número 6º o del número 7º''.<br /> Articulo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 61 y el<br /> inciso primero del artículo 84 del Código de Minería, que los plazos de treinta y<br /> sesenta días, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorrespondiente demanda de oposición -con los documentos que, conforme a dichos<br /> artículos, deben acompañarse- en la secretaría del tribunal correspondiente.<br /> Declárase, asimismo, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo<br /> Código, que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la<br /> demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría<br /> del tribunal correspondiente.''.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 15 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César<br /> Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la<br /> superposición de pertenencias mineras<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, que suscribe, certifica que el H. Senado<br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin<br /> de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de<br /> 26 de junio de 1998, declaró:<br /> 1. Que el precepto contemplado en el artículo 1º, Nº 2, del proyecto remitido es<br /> constitucional.<br /> 2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas contenidas en los<br /> artículos 1º, Nºs. 1º, 3, 4 y 5, y 2º del proyecto remitido, por versar sobre<br /> materias que no son propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, 2 de julio de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>