Ley Nº 19.573
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Fecha Publicación :25-07-1998
Fecha Promulgación :15-07-1998
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA EN RELACION
CON LA SUPERPOSICION DE PERTENENCIAS MINERAS
Tipo Version :Unica De : 25-07-1998
Inicio Vigencia :25-07-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121889&idVersion=199
8-07-25&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA EN RELACION
CON LA SUPERPOSICION DE PERTENENCIAS MINERAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de
Minería:
1) Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:
Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, a su número 1º.-, reemplazando
el punto y coma (;) con que termina el párrafo segundo por un punto aparte (.):
''Antes de otorgar el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o
población, el gobernador deberá oír al respectivo Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo;'';.
2) Agrégase al artículo 27 la siguiente frase final, sustituyendo el actual punto
final (.) con el que concluye, por un punto seguido (.): ''El juez velará por la
observancia de esta prohibición.'';
3) Modifícase su artículo 73, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en su inciso primero, entre el artículo definido ''El'', con el que se
inicia la norma, y el sustantivo ''perito'', las siguientes palabras: ''ingeniero o'';
reemplázase la expresión ''terrenos ya mensurados'' por la frase ''pertenencias
vigentes'', y elimínase la frase ''aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no
se haya levantado todavía'';
b) Intercálase, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo,
nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto,
respectivamente:
''El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso
precedente sufrirá la pena de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en
su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación especial temporal de entre tres y seis
años para llevar a efecto mensuras de pertenencias mineras.'';
c) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
''La acción penal correspondiente sólo podrá ser ejercitada por el titular de la
concesión que soporte directamente la superposición.'';
4) Agréganse, a su artículo 83, los siguientes incisos:
''Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o
personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro
del Conservador de Minas.
La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título VI del Libro
Primero del Código de Procedimiento Civil.'';
5) Introdúcense, a su artículo 84, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
''Artículo 84. Cada uno de los afectados podrá, dentro del plazo de sesenta días,
contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior,
presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la
pertenencia o pertenencias de éste.'';
b) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión ''del número 6 o del número 7'',
por la siguiente: ''del número 6º o del número 7º''.
Articulo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 61 y el
inciso primero del artículo 84 del Código de Minería, que los plazos de treinta y
sesenta días, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorrespondiente demanda de oposición -con los documentos que, conforme a dichos
artículos, deben acompañarse- en la secretaría del tribunal correspondiente.
Declárase, asimismo, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo
Código, que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la
demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría
del tribunal correspondiente.''.''.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César
Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la
superposición de pertenencias mineras
El Secretario del Tribunal Constitucional, que suscribe, certifica que el H. Senado
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin
de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de
26 de junio de 1998, declaró:
1. Que el precepto contemplado en el artículo 1º, Nº 2, del proyecto remitido es
constitucional.
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas contenidas en los
artículos 1º, Nºs. 1º, 3, 4 y 5, y 2º del proyecto remitido, por versar sobre
materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 2 de julio de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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