Ley Nº 19.569

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Tipo Norma :Ley 19569<br /> Fecha Publicación :11-07-1998<br /> Fecha Promulgación :25-06-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN<br /> MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO<br /> Tipo Version :Unica De : 11-07-1998<br /> Inicio Vigencia :11-07-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=120999&amp;idVersion=199<br /> 8-07-11&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.569<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMACHE,<br /> EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria<br /> de doña Palmira Romano Piraino.<br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas<br /> a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión<br /> especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.<br /> b) Un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.<br /> c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.<br /> d) Un representante del Club de Huasos ''Los Laureles'' de Limache.<br /> e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.<br /> f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> La comisión será presidida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache,<br /> ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la<br /> mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión. <br /> Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción.<br /> b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva<br /> municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su<br /> construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288,<br /> sobre Monumentos Nacionales.<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus<br /> bases y resolverlo.<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>