Ley Nº 19.566
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :27-06-1998
Fecha Promulgación :17-06-1998
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS,
EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE
Tipo Version :Unica De : 27-06-1998
Inicio Vigencia :27-06-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=120594&idVersion=199
8-06-27&idParte
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA
ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en
memoria del Cardenal don Antonio Samoré.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que
determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el
Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a)Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b)El Intendente de la XII Región;
c)El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;
d)Un representante del Ministro de Educación, y
e)El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las
siguientes funciones:
a)Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas
en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b)Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad
y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos
Nacionales;
c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y
resolverlo;
d)Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee)Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile