Ley Nº 19.562

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Tipo Norma :Ley 19562<br /> Fecha Publicación :23-04-1998<br /> Fecha Promulgación :22-04-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :CONCEDE ASIGNACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y OTROS<br /> BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA<br /> REPUBLICA<br /> Tipo Version :Unica De : 23-04-1998<br /> Inicio Vigencia :23-04-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=98017&amp;idVersion=1998<br /> -04-23&amp;idParte<br /> CONCEDE ASIGNACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y OTROS <br /> BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA <br /> REPUBLICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o de l e y:<br /> "Artículo 1º.- Concédese a todo el personal de la <br /> Contraloría General de la República una asignación mensual <br /> por el monto que se señala para cada grado:<br /> GRADO MONTO<br /> F/G $ 161.665<br /> 1-B 127.778<br /> 2 123.210<br /> 3 115.630<br /> 4 109.091<br /> 5 103.942<br /> 6 96.209<br /> 7 91.768<br /> 8 86.133<br /> 9 81.320<br /> 10 76.608<br /> 11 67.206<br /> 12 59.237<br /> 13 52.206<br /> 14 46.260<br /> 15 40.971<br /> 16 36.066<br /> 17 28.256<br /> 18 24.185<br /> 19 19.892<br /> 20 16.442<br /> 21 13.493<br /> 22 11.300<br /> 23 10.139<br /> Artículo 2º.- Otórgase al personal de la Contraloría <br /> General de la República que pertenezca o se encuentre <br /> asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales, <br /> Fiscalizadores y Jefaturas, una asignación mensual de <br /> complemento, del monto que se indica para cada grado:<br /> GRADO MONTO<br /> F/G $ 107.776<br /> 1-B 85.185<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2 82.140<br /> 3 77.087<br /> 4 72.728<br /> 5 69.294<br /> 6 64.139<br /> 7 61.178<br /> 8 57.422<br /> 9 54.214<br /> 10 51.072<br /> 11 44.804<br /> 12 39.491<br /> 13 34.804<br /> 14 30.840<br /> 15 27.314<br /> Las asignaciones de que tratan este artículo y el <br /> artículo 1º no serán imponibles, por su carácter de <br /> transitorias, ni servirán de base para la determinación de <br /> ninguna remuneración o beneficio, con excepción de la <br /> asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041.<br /> Artículo 3º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República<br /> que se desempeñe en las Undécima y Duodécima Regiones una asignación no imponible, por<br /> su carácter de transitoria, de $127.200 anuales, la que se pagará en cuatro cuotas<br /> iguales que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de<br /> cada año. Los montos por percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el<br /> trimestre respectivo.<br /> Artículo 4º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República<br /> una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de la ley<br /> Nº 19.533, de $10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago<br /> del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $200.000<br /> mensuales. Esta bonificación se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad<br /> respectivo y se someterá, en lo demás, a las reglas que rigen dicho bono.<br /> La bonificación de que trata el inciso precedente será incompatible con otro<br /> beneficio similar que legalmente pudiere corresponderle a este personal.<br /> Artículo 5º.- Otórgase un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar de la<br /> Contraloría General de la República que ascenderá al 10% del aporte máximo a que se<br /> refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1 de enero de<br /> 1998.<br /> Artículo 6º.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1 de<br /> enero de 1998, y producirán efecto hasta el 31 de diciembre del mismo año. <br /> Disposiciones transitorias<br /> Artículo 1º.- Durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de<br /> publicación de la presente ley, los funcionarios de planta de la Contraloría General de<br /> la República que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta<br /> vitalicia en un régimen previsional, a quienes se les pidiere la renuncia o hicieren<br /> dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos<br /> beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las<br /> remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución,<br /> con un máximo de ocho, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún<br /> efecto legal.<br /> Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo aquellos funcionarios a<br /> contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años<br /> anteriores al 1 de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su<br /> designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que, además, no<br /> hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa<br /> fecha.<br /> Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este<br /> artículo no podrán ser designados en ninguna calidad jurídica, ni aun sobre la base de<br /> honorarios, en la Contraloría General de la República, durante los cinco años<br /> siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la<br /> totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorriente para operaciones reajustables.<br /> Artículo 2º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se<br /> financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Contraloría<br /> General de la República y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten<br /> en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel<br /> Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>