Ley Nº 19.562
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :23-04-1998
Fecha Promulgación :22-04-1998
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :CONCEDE ASIGNACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y OTROS
BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Tipo Version :Unica De : 23-04-1998
Inicio Vigencia :23-04-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=98017&idVersion=1998
-04-23&idParte
CONCEDE ASIGNACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y OTROS
BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o de l e y:
"Artículo 1º.- Concédese a todo el personal de la
Contraloría General de la República una asignación mensual
por el monto que se señala para cada grado:
GRADO MONTO
F/G $ 161.665
1-B 127.778
2 123.210
3 115.630
4 109.091
5 103.942
6 96.209
7 91.768
8 86.133
9 81.320
10 76.608
11 67.206
12 59.237
13 52.206
14 46.260
15 40.971
16 36.066
17 28.256
18 24.185
19 19.892
20 16.442
21 13.493
22 11.300
23 10.139
Artículo 2º.- Otórgase al personal de la Contraloría
General de la República que pertenezca o se encuentre
asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales,
Fiscalizadores y Jefaturas, una asignación mensual de
complemento, del monto que se indica para cada grado:
GRADO MONTO
F/G $ 107.776
1-B 85.185
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2 82.140
3 77.087
4 72.728
5 69.294
6 64.139
7 61.178
8 57.422
9 54.214
10 51.072
11 44.804
12 39.491
13 34.804
14 30.840
15 27.314
Las asignaciones de que tratan este artículo y el
artículo 1º no serán imponibles, por su carácter de
transitorias, ni servirán de base para la determinación de
ninguna remuneración o beneficio, con excepción de la
asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 3º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República
que se desempeñe en las Undécima y Duodécima Regiones una asignación no imponible, por
su carácter de transitoria, de $127.200 anuales, la que se pagará en cuatro cuotas
iguales que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año. Los montos por percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el
trimestre respectivo.
Artículo 4º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República
una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de la ley
Nº 19.533, de $10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago
del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $200.000
mensuales. Esta bonificación se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad
respectivo y se someterá, en lo demás, a las reglas que rigen dicho bono.
La bonificación de que trata el inciso precedente será incompatible con otro
beneficio similar que legalmente pudiere corresponderle a este personal.
Artículo 5º.- Otórgase un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar de la
Contraloría General de la República que ascenderá al 10% del aporte máximo a que se
refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1 de enero de
1998.
Artículo 6º.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1 de
enero de 1998, y producirán efecto hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de
publicación de la presente ley, los funcionarios de planta de la Contraloría General de
la República que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta
vitalicia en un régimen previsional, a quienes se les pidiere la renuncia o hicieren
dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos
beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las
remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución,
con un máximo de ocho, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún
efecto legal.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo aquellos funcionarios a
contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años
anteriores al 1 de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su
designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que, además, no
hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa
fecha.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este
artículo no podrán ser designados en ninguna calidad jurídica, ni aun sobre la base de
honorarios, en la Contraloría General de la República, durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorriente para operaciones reajustables.
Artículo 2º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se
financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Contraloría
General de la República y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten
en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel
Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile