Ley Nº 19.560

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19560<br /> Fecha Publicación :21-04-1998<br /> Fecha Promulgación :30-03-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CONDONAR INTERESES Y<br /> MULTAS A LOS ADQUIRENTES DE EDIFICACIONES MUNICIPALES QUE<br /> INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 21-04-1998<br /> Inicio Vigencia :21-04-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=98195&amp;idVersion=1998<br /> -04-21&amp;idParte<br /> FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CONDONAR INTERESES Y <br /> MULTAS A LOS ADQUIRENTES DE EDIFICACIONES MUNICIPALES QUE <br /> INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para que, dentro del plazo de<br /> noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establezcan un sistema<br /> de reprogramación de deudas, al cual podrán acogerse las personas que mantengan con la<br /> municipalidad deudas vencidas con anterioridad al 30 de junio de 1993, por concepto de<br /> precio de venta de inmuebles y locales comerciales ubicados en mercados, mataderos,<br /> terminales de buses y edificios municipales o por renta de arrendamiento de edificaciones<br /> municipales en mercados y mataderos.<br /> La decisión de reprogramar las deudas a que se refiere el inciso anterior, deberá<br /> ser adoptada por el concejo, a iniciativa del alcalde.<br /> Artículo 2º.- El sistema de reprogramación de deudas se establecerá por decreto<br /> del alcalde y deberá contar también con el acuerdo del concejo.<br /> El sistema deberá contemplar normas generales y objetivas aplicables a todos los<br /> deudores. Podrá considerar la condonación de las multas, intereses y reajustes derivados<br /> del no pago oportuno de la deuda y deberá establecer plazos no mayores a un año para el<br /> pago total de la deuda reprogramada.<br /> Artículo 3º.- Los deudores que opten por acogerse al sistema de reprogramación de<br /> deudas que establezca la municipalidad, deberán firmar un convenio de pago dentro del<br /> plazo de noventa días contados desde la fecha de implantación del sistema y abonar, al<br /> momento de su firma, a lo menos el 20% del monto reprogramado.<br /> Si el deudor no cumple el convenio de pago, perderá el derecho a las condonaciones<br /> que en virtud de esta ley lo hayan favorecido y las cantidades que haya pagado se<br /> abonarán a la deuda.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>