Ley Nº 19.560
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Fecha Publicación :21-04-1998
Fecha Promulgación :30-03-1998
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CONDONAR INTERESES Y
MULTAS A LOS ADQUIRENTES DE EDIFICACIONES MUNICIPALES QUE
INDICA
Tipo Version :Unica De : 21-04-1998
Inicio Vigencia :21-04-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=98195&idVersion=1998
-04-21&idParte
FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CONDONAR INTERESES Y
MULTAS A LOS ADQUIRENTES DE EDIFICACIONES MUNICIPALES QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para que, dentro del plazo de
noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establezcan un sistema
de reprogramación de deudas, al cual podrán acogerse las personas que mantengan con la
municipalidad deudas vencidas con anterioridad al 30 de junio de 1993, por concepto de
precio de venta de inmuebles y locales comerciales ubicados en mercados, mataderos,
terminales de buses y edificios municipales o por renta de arrendamiento de edificaciones
municipales en mercados y mataderos.
La decisión de reprogramar las deudas a que se refiere el inciso anterior, deberá
ser adoptada por el concejo, a iniciativa del alcalde.
Artículo 2º.- El sistema de reprogramación de deudas se establecerá por decreto
del alcalde y deberá contar también con el acuerdo del concejo.
El sistema deberá contemplar normas generales y objetivas aplicables a todos los
deudores. Podrá considerar la condonación de las multas, intereses y reajustes derivados
del no pago oportuno de la deuda y deberá establecer plazos no mayores a un año para el
pago total de la deuda reprogramada.
Artículo 3º.- Los deudores que opten por acogerse al sistema de reprogramación de
deudas que establezca la municipalidad, deberán firmar un convenio de pago dentro del
plazo de noventa días contados desde la fecha de implantación del sistema y abonar, al
momento de su firma, a lo menos el 20% del monto reprogramado.
Si el deudor no cumple el convenio de pago, perderá el derecho a las condonaciones
que en virtud de esta ley lo hayan favorecido y las cantidades que haya pagado se
abonarán a la deuda.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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