Ley Nº 19.559
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Fecha Publicación :16-04-1998
Fecha Promulgación :30-03-1998
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :RESTABLECE FERIADO BANCARIO
Tipo Version :Unica De : 16-04-1998
Inicio Vigencia :16-04-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97758&idVersion=1998
-04-16&idParte
RESTABLECE FERIADO BANCARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, cuyo
texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio
de Hacienda, el siguiente inciso final:
''Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada en el inciso anterior,
los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada
semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos
días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al
pago y protesto de letras de cambio.''.
Artículo 2º.- Agrégase en el artículo 111 del Código de Comercio, la siguiente
frase final: ''y 31 de diciembre de cada año.'', después de la frase ''los días sábado
de cada semana''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgauese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,
Subsecretario de Hacienda.
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