Ley Nº 19.557
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :19-03-1998
Fecha Promulgación :09-03-1998
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :CONDONA DEUDAS POR CREDITOS A PEQUEÑOS MINEROS OTORGADOS
POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y AUTORIZA A ESTA
PARA NEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS
Tipo Version :Unica De : 19-03-1998
Inicio Vigencia :19-03-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97319&idVersion=1998
-03-19&idParte
CONDONA DEUDAS POR CREDITOS A PEQUEÑOS MINEROS OTORGADOS
POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y AUTORIZA A ESTA
PARA NEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Condónanse, hasta un monto equivalente a treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América, las deudas insolutas que personas naturales o jurídicas
mineras tuvieren con la Empresa Nacional de Minería, provenientes de créditos otorgados
antes del 31 de diciembre de 1989, siempre que a esa fecha el capital original del
conjunto de obligaciones del deudor con la Empresa no hubiere excedido cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar el monto del referido capital
original se considerarán tanto las obligaciones con Enami que el deudor tenga como
persona natural, cuanto aquellas que hayan contraído sociedades contractuales mineras en
las que él posea interés.
Esta condonación operará de pleno derecho, sin perjuicio de las inscripciones,
anotaciones, registros y demás actuaciones que corresponda realizar para todos los
efectos legales de la misma.
Artículo 2º.- La Empresa Nacional de Minería procederá a determinar los deudores
que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior y el total de lo adeudado
por beneficiario, que resulte de la suma del capital original, más intereses de cualquier
naturaleza, reajustes y gastos asociados que afecten a dicha deuda, calculados a la fecha
de publicación de esta ley. De la suma resultante se rebajará el monto que se autoriza
condonar.
La persona natural o jurídica minera que hubiese sido omitida por la Empresa
Nacional de Minería al ejercer la facultad señalada precedentemente podrá reclamar de
ello ante el Directorio de dicha Empresa, con objeto de que se revise su crédito no
incluido en la masa de deudas condonadas.
Artículo 3º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para que, una vez
efectuada la condonación a que se refiere el artículo 1º, reprograme el saldo de deuda
que exceda del monto condonado y fije plazos, condiciones, modalidades y demás términos
de dicha reprogramación.
Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con la condonación deberán
solicitar la reprogramación de la deuda ante la Empresa Nacional de Minería, dentro del
plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Mientras transcurra el período establecido para solicitar la
reprogramación, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y
no procederá el abandono del procedimiento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 9 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMoraga, Ministro de Minería.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches,
Subsecretario de Minería.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile