Ley Nº 19.556

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Tipo Norma :Ley 19556<br /> Fecha Publicación :19-03-1998<br /> Fecha Promulgación :09-03-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :MODIFICA LA NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE BIENESTAR<br /> DEL MAGISTERIO Y DEROGA EL ARTICULO 47 DE LA LEY Nº16.617<br /> Tipo Version :Unica De : 19-03-1998<br /> Inicio Vigencia :19-03-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97316&amp;idVersion=1998<br /> -03-19&amp;idParte<br /> MODIFICA LA NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE <br /> BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DEROGA EL ARTICULO 47 <br /> DE LA LEY Nº16.617<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- El "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios<br /> dependientes del Ministerio de Educación Pública", se regirá, desde la fecha indicada<br /> en el inciso tercero, por el régimen jurídico propio de las corporaciones de derecho<br /> privado y, en tal sentido, le serán aplicables esta ley, sus estatutos y supletoriamente<br /> las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.<br /> En este carácter y por el solo ministerio de la ley, le corresponderán a tal<br /> corporación todos los derechos, bienes y obligaciones del Servicio de Bienestar del<br /> Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública.<br /> Esta corporación de derecho privado tendrá vigencia a contar de la fecha en que sea<br /> publicado el decreto que apruebe sus estatutos en el Diario Oficial, y ese mismo día,<br /> quedará derogado el artículo 47 de la ley Nº16.617.<br /> Artículo 2º.- La corporación tendrá por objeto propender al mejoramiento de las<br /> condiciones de vida de sus afiliados y de sus cargas de familia, cooperando a su<br /> adaptación al medio social y a la elevación de sus condiciones de vida, en la forma y<br /> modo que determinen sus estatutos.<br /> Artículo 3º.- Las normas estatutarias de la corporación a que se refiere el<br /> artículo 1º permitirán que, a lo menos, se afilien a ella los profesionales de la<br /> educación y demás empleados que se desempeñen en algún establecimiento educacional<br /> prebásico, básico, medio científico humanista o técnico profesional del sector<br /> público o privado reconocido por el Estado, o en los departamentos de administración<br /> municipal o en las corporaciones educacionales municipales o privadas administradoras de<br /> los establecimientos educacionales citados, los funcionarios del Ministerio de Educación<br /> y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; y los pensionados de cualquiera de<br /> las actividades anteriores. <br /> Artículo 4º.- Los estatutos de la corporación serán aprobados por decreto emanado<br /> del Ministerio de Justicia.<br /> Articulos transitorios<br /> Artículo 1º.- Los estatutos de la corporación serán elaborados por cinco<br /> representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G., dos de la Asociación Nacional de<br /> Funcionarios del Ministerio de Educación, "ANDIME", dos de la Federación Nacional<br /> Gremial de Trabajadores de Educación, Chile, "FENTECHILE F.G.", uno de la Asociación<br /> Nacional de Funcionarios de Servicios de Educación, "ANESE", y uno de la Asociación<br /> Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, "ANFUDIBAM",<br /> todos los cuales serán designados por las propias entidades mencionadas de conformidad a<br /> sus estatutos.<br /> Artículo 2º.- Otórgase, por una sola vez, al Servicio de Bienestar del Magisterio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, un aporte de<br /> $650.000.000.-, que se pagará a través del Ministerio de Educación dentro de los<br /> sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.<br /> El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del inciso precedente en el año<br /> 1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria<br /> Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez<br /> de Arce Araya, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>