Ley Nº 19.556
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :19-03-1998
Fecha Promulgación :09-03-1998
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :MODIFICA LA NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE BIENESTAR
DEL MAGISTERIO Y DEROGA EL ARTICULO 47 DE LA LEY Nº16.617
Tipo Version :Unica De : 19-03-1998
Inicio Vigencia :19-03-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=97316&idVersion=1998
-03-19&idParte
MODIFICA LA NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE
BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DEROGA EL ARTICULO 47
DE LA LEY Nº16.617
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- El "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios
dependientes del Ministerio de Educación Pública", se regirá, desde la fecha indicada
en el inciso tercero, por el régimen jurídico propio de las corporaciones de derecho
privado y, en tal sentido, le serán aplicables esta ley, sus estatutos y supletoriamente
las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
En este carácter y por el solo ministerio de la ley, le corresponderán a tal
corporación todos los derechos, bienes y obligaciones del Servicio de Bienestar del
Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Esta corporación de derecho privado tendrá vigencia a contar de la fecha en que sea
publicado el decreto que apruebe sus estatutos en el Diario Oficial, y ese mismo día,
quedará derogado el artículo 47 de la ley Nº16.617.
Artículo 2º.- La corporación tendrá por objeto propender al mejoramiento de las
condiciones de vida de sus afiliados y de sus cargas de familia, cooperando a su
adaptación al medio social y a la elevación de sus condiciones de vida, en la forma y
modo que determinen sus estatutos.
Artículo 3º.- Las normas estatutarias de la corporación a que se refiere el
artículo 1º permitirán que, a lo menos, se afilien a ella los profesionales de la
educación y demás empleados que se desempeñen en algún establecimiento educacional
prebásico, básico, medio científico humanista o técnico profesional del sector
público o privado reconocido por el Estado, o en los departamentos de administración
municipal o en las corporaciones educacionales municipales o privadas administradoras de
los establecimientos educacionales citados, los funcionarios del Ministerio de Educación
y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; y los pensionados de cualquiera de
las actividades anteriores.
Artículo 4º.- Los estatutos de la corporación serán aprobados por decreto emanado
del Ministerio de Justicia.
Articulos transitorios
Artículo 1º.- Los estatutos de la corporación serán elaborados por cinco
representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G., dos de la Asociación Nacional de
Funcionarios del Ministerio de Educación, "ANDIME", dos de la Federación Nacional
Gremial de Trabajadores de Educación, Chile, "FENTECHILE F.G.", uno de la Asociación
Nacional de Funcionarios de Servicios de Educación, "ANESE", y uno de la Asociación
Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, "ANFUDIBAM",
todos los cuales serán designados por las propias entidades mencionadas de conformidad a
sus estatutos.
Artículo 2º.- Otórgase, por una sola vez, al Servicio de Bienestar del Magisterio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, un aporte de
$650.000.000.-, que se pagará a través del Ministerio de Educación dentro de los
sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del inciso precedente en el año
1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria
Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez
de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile