Ley Nº 19.554
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Fecha Publicación :31-01-1998
Fecha Promulgación :29-01-1998
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :CONCEDE BONO ESPECIAL A PROFESIONALES FUNCIONARIOS Y
BECARIOS QUE INDICA, DE LA LEY Nº 15.076
Tipo Version :Unica De : 31-01-1998
Inicio Vigencia :31-01-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=91629&idVersion=1998
-01-31&idParte
CONCEDE BONO ESPECIAL A PROFESIONALES FUNCIONARIOS Y
BECARIOS QUE INDICA, DE LA LEY Nº 15.076
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono, que se regirá por las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes, a los profesionales funcionarios y
beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley Nº 15.076, que a la fecha
de publicación de la presente ley se desempeñen en jornadas diurnas en cargos de 11, 22,
33 y 44 horas semanales, en los establecimientos de los Servicios de Salud creados por el
decreto ley Nº 2.763, de 1979, o por normas legales posteriores.
El bono materia de esta ley no beneficiará a los profesionales funcionarios que se
desempeñen como titulares o contratados en cargos de 28 horas semanales, regidos por la
ley Nº 15.076, así como tampoco a los cargos adicionales en extinción creados en virtud
de la ley Nº 19.230, ni a aquellos funcionarios que, habiendo sido liberados de guardias
nocturnas y en días sábados, domingos y festivos, por aplicación del artículo 44 de la
ley Nº 15.076, se desempeñen como titulares o contratados en los cargos de jornada
diurna ordinaria a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de ese cuerpo legal.
Artículo 2º.- El bono ascenderá a la suma de $ 576.588 para los profesionales que
desempeñen cargos de 44 horas semanales. El monto señalado se pagará proporcionalmente
a las horas semanales contratadas, cuando éstas sean inferiores a 44 horas semanales.
Artículo 3º.- Este beneficio se pagará en dos
cuotas, ascendentes cada una al 50% del total del
bono. La primera cuota se pagará dentro de 30 días,
contados a partir de la fecha de publicación de la
presente ley, y la segunda, dentro del mes de marzo de
1998.
Sólo podrán impetrar el pago de las cuotas en que
se divide el bono los profesionales funcionarios y
beneficiarios de becas de perfeccionamiento, señalados
en el artículo 1º, que estuvieren en funciones a la
fecha en que corresponda efectuar el pago de la cuota
respectiva.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, los
cargos ligados de 11 - 28; 22 - 28 y 33 - 28 horas
semanales que desempeñan los profesionales funcionarios
regidos por la ley Nº 15.076, se entenderán separados y
se liquidarán en forma independiente, sin beneficiar a
los cargos de 28 horas.
Artículo 4º.- El bono compensatorio que concede esta ley no será imponible ni
considerado como base de cálculo para ningún efecto legal.
Artículo 5º.- La limitación de rentas establecida en el inciso final del artículo
11 de la ley Nº 15.076 no regirá respecto del bono que se otorga por medio de esta ley.
Artículo 6º.- El mayor gasto que represente, durante el año 1998, la aplicación
de esta ley, se financiará con transferencias del ítem
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de enero de 1998.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la
República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Soledad Barría Iroume, Subsecretaria de Salud Subrogante.
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