Ley Nº 19.551

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Tipo Norma :Ley 19551<br /> Fecha Publicación :31-01-1998<br /> Fecha Promulgación :26-01-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE CARABINEROS<br /> Título :MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 31-01-1998<br /> Inicio Vigencia :31-01-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=91539&amp;idVersion=1998<br /> -01-31&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE<br /> CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del<br /> plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley<br /> que modifique, con excepción de las normas previsionales, el Estatuto del Personal de<br /> Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del<br /> Interior, de 1968, cuyo actual texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por<br /> decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de<br /> Carabineros, de 1991.<br /> La facultad que se otorga en virtud de la presente ley, comprenderá la de dictar<br /> todas aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas contenidas<br /> en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, pudiendo, además,<br /> regular todas las materias propias de un estatuto administrativo de personal, con<br /> excepción de aquellas comprendidas en las garantías constitucionales o que por su<br /> naturaleza deban ser reguladas en leyes de rango orgánico constitucional o ser aprobadas<br /> por leyes de quórum calificado.<br /> Artículo 2º.- Las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del<br /> personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones y<br /> asignaciones que se establezcan a consecuencia de la modificación del Estatuto del<br /> Personal de Carabineros de Chile, se pagarán a contar de la entrada en vigencia de ésta.<br /> Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de las normas que<br /> introduzca el decreto con fuerza de ley a que se refiere esta ley, será financiado con<br /> cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de enero de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luciano<br /> Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>