Ley Nº 19.551
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Fecha Publicación :31-01-1998
Fecha Promulgación :26-01-1998
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
Título :MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 31-01-1998
Inicio Vigencia :31-01-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=91539&idVersion=1998
-01-31&idParte
MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE
CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del
plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley
que modifique, con excepción de las normas previsionales, el Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del
Interior, de 1968, cuyo actual texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por
decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, de 1991.
La facultad que se otorga en virtud de la presente ley, comprenderá la de dictar
todas aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas contenidas
en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, pudiendo, además,
regular todas las materias propias de un estatuto administrativo de personal, con
excepción de aquellas comprendidas en las garantías constitucionales o que por su
naturaleza deban ser reguladas en leyes de rango orgánico constitucional o ser aprobadas
por leyes de quórum calificado.
Artículo 2º.- Las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del
personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones y
asignaciones que se establezcan a consecuencia de la modificación del Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile, se pagarán a contar de la entrada en vigencia de ésta.
Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de las normas que
introduzca el decreto con fuerza de ley a que se refiere esta ley, será financiado con
cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de enero de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luciano
Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.
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