Ley Nº 19.543

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Tipo Norma :Ley 19543<br /> Fecha Publicación :24-12-1997<br /> Fecha Promulgación :18-12-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :REGULA EL TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE LAS<br /> MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 24-12-1997<br /> Inicio Vigencia :24-12-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=84150&amp;idVersion=1997<br /> -12-24&amp;idParte<br /> REGULA EL TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE LAS <br /> MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Traspásanse a las municipalidades de Padre Hurtado, Padre Las<br /> Casas, Concón, Chillán Viejo, San Rafael, San Pedro de la Paz y Chiguayante, a contar<br /> del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, los servicios<br /> municipales, sus establecimientos o sedes, dotaciones y bienes muebles e inmuebles<br /> destinados a su funcionamiento y operación, ubicados en los correspondientes nuevos<br /> territorios comunales, que estén a cargo de las respectivas municipalidades originarias<br /> en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980,<br /> del Ministerio del Interior.<br /> Dicho traspaso comprende, asimismo, una proporción del personal afecto al Código<br /> del Trabajo, que se desempeñe en las unidades de administración de los servicios<br /> traspasados de las municipalidades originarias y cuyo número e individualización serán<br /> acordados por los respectivos alcaldes.<br /> Artículo 2º.- Para el solo efecto de individualizar los bienes y el personal que<br /> comprende el traspaso que dispone la presente ley, las respectivas municipalidades<br /> suscribirán un instrumento en el cual dejarán constancia, entre otros, de los siguientes<br /> aspectos:<br /> - Descripción detallada del servicio que toma a su cargo la nueva municipalidad,<br /> determinando los derechos y obligaciones que el Ministerio correspondiente señaló a la<br /> municipalidad originaria y en los cuales la nueva municipalidad se subroga;<br /> - Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasan. Respecto de<br /> los inmuebles y vehículos motorizados deberán identificarse y expresarse las menciones<br /> exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los<br /> registros pertinentes, y<br /> - Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre<br /> otros antecedentes, nombre, función que realiza para la administración del respectivo<br /> servicio o en el correspondiente establecimiento, antigüedad en el servicio, lugar de<br /> desempeño, situación previsional y remuneración. <br /> Artículo 3º.- El traspaso establecido en el artículo 1º de esta ley incluye los<br /> establecimientos, dotaciones y bienes administrados por corporaciones en virtud de<br /> convenios celebrados con las municipalidades originarias, actos que se entenderán<br /> modificados de pleno derecho y sin perjuicio de que las respectivas corporaciones<br /> concurran a los instrumentos indicados en el artículo 2º para dejar constancia de la<br /> información allí señalada.<br /> Artículo 4º.- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de<br /> conformidad a la presente ley, se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora<br /> sin solución de continuidad, y no significará término de contrato para ningún efecto<br /> legal, manteniéndose, respecto de la nueva municipalidad, los derechos y obligaciones que<br /> de él emanan.<br /> Artículo 5º.- Decláranse bien efectuados los aportes realizados por las<br /> municipalidades con el propósito de mantener, en el territorio de las nuevas comunas, los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios a que se refiere el artículo 1º de esta ley con posterioridad a la<br /> instalación de las nuevas municipalidades.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Manuel Marfán Lewis,<br /> Ministro de Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>