Ley Nº 19.543
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Fecha Publicación :24-12-1997
Fecha Promulgación :18-12-1997
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :REGULA EL TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE LAS
MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 24-12-1997
Inicio Vigencia :24-12-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=84150&idVersion=1997
-12-24&idParte
REGULA EL TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE LAS
MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Traspásanse a las municipalidades de Padre Hurtado, Padre Las
Casas, Concón, Chillán Viejo, San Rafael, San Pedro de la Paz y Chiguayante, a contar
del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, los servicios
municipales, sus establecimientos o sedes, dotaciones y bienes muebles e inmuebles
destinados a su funcionamiento y operación, ubicados en los correspondientes nuevos
territorios comunales, que estén a cargo de las respectivas municipalidades originarias
en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980,
del Ministerio del Interior.
Dicho traspaso comprende, asimismo, una proporción del personal afecto al Código
del Trabajo, que se desempeñe en las unidades de administración de los servicios
traspasados de las municipalidades originarias y cuyo número e individualización serán
acordados por los respectivos alcaldes.
Artículo 2º.- Para el solo efecto de individualizar los bienes y el personal que
comprende el traspaso que dispone la presente ley, las respectivas municipalidades
suscribirán un instrumento en el cual dejarán constancia, entre otros, de los siguientes
aspectos:
- Descripción detallada del servicio que toma a su cargo la nueva municipalidad,
determinando los derechos y obligaciones que el Ministerio correspondiente señaló a la
municipalidad originaria y en los cuales la nueva municipalidad se subroga;
- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasan. Respecto de
los inmuebles y vehículos motorizados deberán identificarse y expresarse las menciones
exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los
registros pertinentes, y
- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre
otros antecedentes, nombre, función que realiza para la administración del respectivo
servicio o en el correspondiente establecimiento, antigüedad en el servicio, lugar de
desempeño, situación previsional y remuneración.
Artículo 3º.- El traspaso establecido en el artículo 1º de esta ley incluye los
establecimientos, dotaciones y bienes administrados por corporaciones en virtud de
convenios celebrados con las municipalidades originarias, actos que se entenderán
modificados de pleno derecho y sin perjuicio de que las respectivas corporaciones
concurran a los instrumentos indicados en el artículo 2º para dejar constancia de la
información allí señalada.
Artículo 4º.- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de
conformidad a la presente ley, se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora
sin solución de continuidad, y no significará término de contrato para ningún efecto
legal, manteniéndose, respecto de la nueva municipalidad, los derechos y obligaciones que
de él emanan.
Artículo 5º.- Decláranse bien efectuados los aportes realizados por las
municipalidades con el propósito de mantener, en el territorio de las nuevas comunas, los
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instalación de las nuevas municipalidades.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Manuel Marfán Lewis,
Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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