Ley Nº 19.538

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Tipo Norma :Ley 19538<br /> Fecha Publicación :29-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Tipo Version : De : <br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=78476&amp;idVersion=1997<br /> -11-29&amp;idParte<br /> "Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno <br /> para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y <br /> Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, <br /> respectivamente, así como para el personal a contrata <br /> que cumpla funciones de tales.<br /> Dicha asignación está destinada a retribuir <br /> pecuniariamente al referido personal el desempeño de <br /> jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente <br /> diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del <br /> Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, <br /> domingos y festivos, acorde con lo que demanden las <br /> necesidades de funcionamiento de la Institución, <br /> realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, <br /> en diferentes modalidades de turno.<br /> Estos turnos podrán comprender un número de horas <br /> superior a la jornada ordinaria de trabajo del <br /> funcionario.<br /> Los montos que se percibirán por concepto de la <br /> referida asignación serán los siguientes:<br /> I PLANTA DE OFICIALES<br /> Escalafón de Oficiales Penitenciarios<br /> Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $<br /> 1C Director 160.212<br /> 3 Subdirectores 160.212<br /> 4 Inspector 160.212<br /> 6 Subinspector 145.582<br /> 8 Alcaide Mayor 100.053<br /> 10 Alcaide 1º 90.798<br /> 12 Alcaide 2º 87.521<br /> 16 Subalcaide 109.736<br /> II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS<br /> Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $<br /> 12 Gendarme Mayor 113.452<br /> 13 Vigilante Mayor 111.411<br /> 14 Gendarme 1º 109.340<br /> 15 Gendarme 2º 106.526<br /> 16 Vigilante 1º 104.340<br /> 18 Vigilante 2º 102.966<br /> 22 Gendarme 115.063<br /> III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS<br /> Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $<br /> 09 Oficial Adm. Penitenciario 105.119<br /> 10 Oficial Adm. Penitenciario 104.256<br /> 11 Oficial Adm. Penitenciario 103.398<br /> 12 Oficial Adm. Penitenciario 103.388<br /> 13 Oficial Adm. Penitenciario 103.288<br /> 15 Oficial Adm. Penitenciario 102.339<br /> Esta asignación será imponible sólo para efectos <br /> previsionales y de salud y será incompatible con la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileasignación establecida en la letra c) del artículo 93 de <br /> la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el <br /> Director del Servicio podrá autorizar, mediante <br /> resolución fundada, el desempeño en horas <br /> extraordinarias, cuando las circunstancias lo <br /> justifiquen.<br /> El pago de esta asignación se mantendrá durante los <br /> feriados, permisos con goce de remuneraciones y <br /> licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.<br /> Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una<br /> bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta<br /> bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna<br /> remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el<br /> inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961.<br /> Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea<br /> disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en<br /> esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha<br /> disminución.<br /> La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se<br /> hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la<br /> asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la<br /> ley Nº 18.834, percibidas durante el primer semestre del año 1997.<br /> Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario<br /> experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes<br /> generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los<br /> mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no<br /> será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para<br /> fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre<br /> Impuesto a la Renta.<br /> Artículo 4°.- Los funcionarios de Planta de <br /> Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1º <br /> de esta ley, tendrán derecho a una asignación de <br /> nivelación penitenciaria, incompatible con la asignación <br /> de turno, y cuyos montos serán los siguientes:<br /> PLANTAS DE DIRECTIVOS<br /> Grado E.U.S. Cargo Monto $<br /> 4 Jefe de Departamento 155.258<br /> 6 Jefe de Departamento 135.035<br /> 9 Jefe de Sección 102.391<br /> 10 Jefe de Sección 93.744<br /> 11 Jefe de Sección 86.023<br /> 13 Jefe de Sección 72.700<br /> PLANTAS DE PROFESIONALES<br /> Grado E.U.S. Cargo Monto $<br /> 6 Profesionales 135.035<br /> 7 Profesionales 123.946<br /> 8 Profesionales 102.391<br /> 9 Profesionales 98.932<br /> 10 Profesionales 93.744<br /> 11 Profesionales 86.081<br /> 12 Profesionales 78.995<br /> 13 Profesionales 72.700<br /> 14 Profesionales 66.649<br /> 15 Profesionales 55.990<br /> 16 Profesionales 55.990<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 Profesionales 48.788<br /> PLANTAS DE TECNICOS<br /> Grado E.U.S. Cargo Monto $<br /> 10 Técnicos 100.520<br /> 11 Técnicos 98.219<br /> 12 Técnicos 97.899<br /> 13 Técnicos 96.615<br /> 14 Técnicos 95.259<br /> 15 Técnicos 93.209<br /> 16 Técnicos 91.848<br /> 17 Técnicos 87.080<br /> 18 Técnicos 83.564<br /> 20 Técnicos 30.038<br /> 21 Técnicos 28.473<br /> PLANTAS DE ADMINISTRATIVOS<br /> Grado E.U.S. Cargo Monto $<br /> 12 Administrativos 79.019<br /> 13 Administrativos 72.159<br /> 14 Administrativos 41.417<br /> 15 Administrativos 39.164<br /> 16 Administrativos 36.740<br /> 17 Administrativos 35.100<br /> 18 Administrativos 33.430<br /> 19 Administrativos 32.979<br /> 20 Administrativos 32.241<br /> 21 Administrativos 32.146<br /> 22 Administrativos 26.390<br /> 23 Administrativos 24.113<br /> 24 Administrativos 22.234<br /> 25 Administrativos 21.179<br /> PLANTAS DE AUXILIARES<br /> Grado E.U.S. Cargo Monto $<br /> 19 Auxiliares 51.085<br /> 20 Auxiliares 48.060<br /> 21 Auxiliares 45.557<br /> 22 Auxiliares 42.225<br /> 23 Auxiliares 38.581<br /> 24 Auxiliares 35.554<br /> 25 Auxiliares 33.856<br /> 26 Auxiliares 31.404<br /> 27 Auxiliares 29.888<br /> 28 Auxiliares 28.318<br /> A esta asignación le serán aplicables las <br /> disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto <br /> del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º <br /> de esta ley.<br /> Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza<br /> de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.<br /> Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al<br /> de su publicación en el Diario Oficial.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de<br /> abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a<br /> incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo 1°, o la asignación a que se refiere el artículo 4º, correspondiente al<br /> grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.<br /> La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del<br /> requerimiento del interesado.<br /> Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de<br /> entrada en vigencia de esta ley.<br /> Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será<br /> financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No<br /> obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la<br /> Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho<br /> gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat<br /> Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>