Ley Nº 19.538
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :29-11-1997
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Tipo Version : De :
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=78476&idVersion=1997
-11-29&idParte
"Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno
para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y
Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile,
respectivamente, así como para el personal a contrata
que cumpla funciones de tales.
Dicha asignación está destinada a retribuir
pecuniariamente al referido personal el desempeño de
jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente
diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del
Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados,
domingos y festivos, acorde con lo que demanden las
necesidades de funcionamiento de la Institución,
realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios,
en diferentes modalidades de turno.
Estos turnos podrán comprender un número de horas
superior a la jornada ordinaria de trabajo del
funcionario.
Los montos que se percibirán por concepto de la
referida asignación serán los siguientes:
I PLANTA DE OFICIALES
Escalafón de Oficiales Penitenciarios
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
1C Director 160.212
3 Subdirectores 160.212
4 Inspector 160.212
6 Subinspector 145.582
8 Alcaide Mayor 100.053
10 Alcaide 1º 90.798
12 Alcaide 2º 87.521
16 Subalcaide 109.736
II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
12 Gendarme Mayor 113.452
13 Vigilante Mayor 111.411
14 Gendarme 1º 109.340
15 Gendarme 2º 106.526
16 Vigilante 1º 104.340
18 Vigilante 2º 102.966
22 Gendarme 115.063
III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
09 Oficial Adm. Penitenciario 105.119
10 Oficial Adm. Penitenciario 104.256
11 Oficial Adm. Penitenciario 103.398
12 Oficial Adm. Penitenciario 103.388
13 Oficial Adm. Penitenciario 103.288
15 Oficial Adm. Penitenciario 102.339
Esta asignación será imponible sólo para efectos
previsionales y de salud y será incompatible con la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileasignación establecida en la letra c) del artículo 93 de
la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el
Director del Servicio podrá autorizar, mediante
resolución fundada, el desempeño en horas
extraordinarias, cuando las circunstancias lo
justifiquen.
El pago de esta asignación se mantendrá durante los
feriados, permisos con goce de remuneraciones y
licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.
Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una
bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta
bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna
remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961.
Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea
disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en
esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha
disminución.
La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se
hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la
asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la
ley Nº 18.834, percibidas durante el primer semestre del año 1997.
Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario
experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes
generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los
mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no
será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para
fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Artículo 4°.- Los funcionarios de Planta de
Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1º
de esta ley, tendrán derecho a una asignación de
nivelación penitenciaria, incompatible con la asignación
de turno, y cuyos montos serán los siguientes:
PLANTAS DE DIRECTIVOS
Grado E.U.S. Cargo Monto $
4 Jefe de Departamento 155.258
6 Jefe de Departamento 135.035
9 Jefe de Sección 102.391
10 Jefe de Sección 93.744
11 Jefe de Sección 86.023
13 Jefe de Sección 72.700
PLANTAS DE PROFESIONALES
Grado E.U.S. Cargo Monto $
6 Profesionales 135.035
7 Profesionales 123.946
8 Profesionales 102.391
9 Profesionales 98.932
10 Profesionales 93.744
11 Profesionales 86.081
12 Profesionales 78.995
13 Profesionales 72.700
14 Profesionales 66.649
15 Profesionales 55.990
16 Profesionales 55.990
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 Profesionales 48.788
PLANTAS DE TECNICOS
Grado E.U.S. Cargo Monto $
10 Técnicos 100.520
11 Técnicos 98.219
12 Técnicos 97.899
13 Técnicos 96.615
14 Técnicos 95.259
15 Técnicos 93.209
16 Técnicos 91.848
17 Técnicos 87.080
18 Técnicos 83.564
20 Técnicos 30.038
21 Técnicos 28.473
PLANTAS DE ADMINISTRATIVOS
Grado E.U.S. Cargo Monto $
12 Administrativos 79.019
13 Administrativos 72.159
14 Administrativos 41.417
15 Administrativos 39.164
16 Administrativos 36.740
17 Administrativos 35.100
18 Administrativos 33.430
19 Administrativos 32.979
20 Administrativos 32.241
21 Administrativos 32.146
22 Administrativos 26.390
23 Administrativos 24.113
24 Administrativos 22.234
25 Administrativos 21.179
PLANTAS DE AUXILIARES
Grado E.U.S. Cargo Monto $
19 Auxiliares 51.085
20 Auxiliares 48.060
21 Auxiliares 45.557
22 Auxiliares 42.225
23 Auxiliares 38.581
24 Auxiliares 35.554
25 Auxiliares 33.856
26 Auxiliares 31.404
27 Auxiliares 29.888
28 Auxiliares 28.318
A esta asignación le serán aplicables las
disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto
del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º
de esta ley.
Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza
de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de
abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a
incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo 1°, o la asignación a que se refiere el artículo 4º, correspondiente al
grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.
La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del
requerimiento del interesado.
Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de
entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será
financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No
obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la
Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho
gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat
Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile