Ley Nº 19.535
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Fecha Publicación :24-11-1997
Fecha Promulgación :27-10-1997
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO A
LAS NOTIFICACIONES QUE INDICA, Y EL CODIGO ORGANICO DE
TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISITA SEMANAL DE LOS
JUECES A LOS RECINTOS CARCELARIOS
Tipo Version :Unica De : 24-11-1997
Inicio Vigencia :24-11-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77161&idVersion=1997
-11-24&idParte
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO A
LAS NOTIFICACIONES QUE INDICA, Y EL CODIGO ORGANICO DE
TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISITA SEMANAL DE LOS
JUECES A LOS RECINTOS CARCELARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1º.- Introdúcense en el Código de Procedimiento Penal las siguientes
modificaciones:
1) Agrégase en el artículo 66 el siguiente inciso, nuevo:
"Ello no obstante, tratándose de detenidos o presos cuyo proceso se lleve ante un
tribunal cuya sede se encuentre fuera del lugar o ciudad donde esté ubicado el
establecimiento penal en el cual se encuentren recluidos y que no tenga servicio diario de
traslado al tribunal, la resolución que conceda la libertad incondicional o la libertad
provisional sin fianza, u ordene cumplir el fallo de la Corte de Apelaciones que se
pronuncie sobre la resolución concerniente a la libertad, se notificarán por el estadio
diario. La resolución que deniegue la libertad, o conceda la libertad provisional bajo
fianza o conceda la apelación interpuesta, en su caso, se notificará de inmediato y por
el medio más rápido posible, al encargado del establecimiento penal, quien deberá
comunicarla al recluido. Este podrá apelar de la resolución en el acto y ante el mismo
encargado, lo que éste comunicará de inmediato y por igual vía al tribunal. Concedida
que sea la apelación, se elevarán los autos a la Corte de Apelaciones respectiva.
Asimismo, una vez constituida la fianza, el tribunal transmitirá, por igual medio, la
orden de libertad al encargado del establecimiento para su inmediato cumplimiento. El
secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de las actuaciones que practique
conforme a este inciso, con mención de la fecha en que se efectuaron, la
individualización de la persona que le recibió o le proporcionó la información, según
proceda, y el tenor de ésta.".
2) En el artículo 592, elimínase la frase "y dirigirá requisitoria a los jueces de
los lugares en que se sospeche que aquél haya podido albergarse", colocando el punto
aparte (.) a continuación de la palabra "aprehenderlo"; y agrégase el siguiente inciso
segundo:
"Las órdenes de citación o aprehensión se despacharán tanto a Carabineros como a la
Policía de Investigaciones y estas instituciones deberán transmitirlas a todas sus
reparticiones y unidades.".
3) En el artículo 593, en el encabezamiento, suprímese la frase "y requisitorias";
en el número 3º, elimínanse las palabras "o requisitoria"; y en el número 4º,
sustitúyense las palabras "o requisitoria" por "de citación o aprehensión".
Artículo 2º.- Introdúcense en el Código Orgánico de Tribunales las siguientes
modificaciones:
1) Sustitúyese el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales por el
siguiente:
"Artículo 567.- El último día hábil de cada semana, todo juez de letras que
ejerza jurisdicción en materia criminal, acompañado de su secretario, visitará la
cárcel o establecimientos que se encuentren ubicados en la localidad o ciudad donde
funcione el tribunal y en los cuales haya detenidos o presos en procesos a su cargo, con
el objeto de indagar si sufren vejaciones indebidas, si se les coarta la libertad de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledefensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.
La Corte de Apelaciones, dentro de cuyo territorio jurisdiccional existan tribunales
en lo criminal que estén exentos de la visita respectiva en razón de tener detenidos o
presos en cárceles o establecimientos que estén ubicados fuera de la localidad o ciudad
donde funcionan, establecerá un turno u otro sistema entre los jueces del crimen
obligados a la visita, para que éstos la efectúen a tales detenidos o presos, y, por
oficio, informen al juez que instruye el respectivo proceso sobre las quejas y
observaciones recibidas. Sin perjuicio de lo anterior, todo juez deberá visitar, a lo
menos una vez cada tres meses, el recinto carcelario en que tuviere detenidos o presos.".
2) Agrégase, en el artículo 570, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En el caso del inciso segundo del artículo 567, los tribunales exentos de la
obligación de la visita respectiva deberán remitir al tribunal que realizará la visita
el estado en que se exprese el nombre de cada uno de los presos y detenidos, el delito por
el cual se les procesa y el estado actual de la causa, hasta el día inmediatamente
anterior a aquel en que se efectúe la visita. El tribunal que practique la visita
oficiará al que conoce de la causa informándole sobre los retardos indebidos que
constate, con el objeto de que dicte las medidas convenientes para que el proceso siga su
curso sin interrupción.".
3) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso segundo del artículo 571 por un punto
seguido (.) y agrégase el siguiente texto: "En el caso del inciso segundo del artículo
567, el tribunal que practique la visita oficiará al que conoce de la causa informándole
sobre los reclamos formulados, con el objeto de que adopte las medidas que crea
convenientes para subsanar las faltas que se hicieren presentes.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal, respecto a la forma en que
han de practicarse las notificaciones de las resoluciones que indica, y el Código
Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la visita semanal que efectúan los jueces a los
recintos carcelarios
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por
sentencia de 21 de octubre de 1997, declaró:
1. Que los preceptos contenidos en los números 1) y 2) del artículo 2º del
proyecto sometido a control, son constitucionales.
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones
contempladas en el artículo 1º, y número 3) del artículo 2º, del proyecto remitido,
por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, octubre 27 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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