Ley Nº 19.534
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Fecha Publicación :18-11-1997
Fecha Promulgación :13-11-1997
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974, RELATIVO
AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
Tipo Version :Unica De : 18-11-1997
Inicio Vigencia :18-11-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76832&idVersion=1997
-11-18&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974,
RELATIVO AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 42 del decreto ley
Nº 825, de 1974:
1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Licores, pisco, aguardientes y destilados,
incluyendo los vinos licorosos o aromatizados
similares al vermouth, según la siguiente
tabla:
Graduación
Alcohólica (Gay Lussac a 20° C) Tasa
menor o igual a 35° 27%
mayor a 35° y menor o igual a 36° 31%
mayor a 36° y menor o igual a 37° 35%
mayor a 37° y menor o igual a 38° 39%
mayor a 38° y menor o igual a 39° 43%
mayor a 39° 47%.".
2. Suprímense las letras b) y f).
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley regirá a
partir del primero del mes siguiente de transcurridos tres años desde su publicación en
el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, en dicho lapso la tasa de tributación que establece el
artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, en su letra f), será la siguiente:
a) Desde el primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y
durante los doce meses siguientes, la tasa será de 65%.
b) A contar de la última fecha señalada en la letra anterior y durante los doce
meses siguientes, la tasa será de 59%.
c) A contar del vencimiento del período señalado en la letra precedente y durante
los doce meses siguientes, la tasa será de 53%.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel
Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
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