Ley Nº 19.531
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Fecha Publicación :07-11-1997
Fecha Promulgación :05-11-1997
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979 CREA EL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION
ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO
ORGANICO DE TRIBUNALES
Tipo Version :Texto Original De : 07-11-1997
Inicio Vigencia :07-11-1997
Fin Vigencia :12-10-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76749&idVersion=1997
-11-07&idParte
REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER
JUDICIAL; MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979;
CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA
CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que
se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación
judicial y las bonificaciones establecidas en los
artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley
Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes
sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de
la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial:
En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999.
En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000.
Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del
escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste,
el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso
primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes
señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y
2000.
Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se
reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad
con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997.
Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las
remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que
para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario
correspondiente, mediante decreto supremo.
Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero
de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de
responsabilidad superior para el personal del escalafón
superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al
VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos
en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemensuales que en cada caso se indica, para cada grado:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
I 46.713 186.850 513.838 934.251
II 32.500 130.000 357.500 650.000
III 14.098 56.392 155.079 281.962
IV 10.000 40.000 110.000 200.000
V 7.500 30.000 82.500 150.000
VI 5.931 23.723 65.237 118.613
VII 3.812 15.247 41.927 76.229
La asignación de que trata este artículo no
corresponderá a las autoridades de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el
artículo 11 de la ley Nº 18.969, ni al jefe del
departamento de recursos humanos de dicha Corporación.
Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero
de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de
nivelación para el personal perteneciente al escalafón
superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que
se indican, según el grado que corresponda al cargo
respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en
el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
I 0 0 0 0
II 7.293 29.173 80.225 145.863
III 0 0 0 0
IV 27.066 42.196 62.455 100.863
V 3.392 50.763 143.555 261.009
VI 0 0 0 0
VII 3.811 15.245 41.925 76.229
VIII 2.010 5.196 12.630 21.241
IX 2.630 12.980 37.130 69.000
X 3.000 14.115 40.049 74.098
XI 2.614 8.340 21.700 38.172
Esta asignación de nivelación corresponderá también
a las autoridades de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº
18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de
dicha Corporación y a los profesionales contratados por
ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos
bases mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058,
de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de
enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos
mensuales que se indican, según el grado que corresponda
al cargo respectivo:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
III 14.098 56.392 155.079 281.962
IV 37.066 82.196 172.455 300.863
V 10.892 80.763 226.055 411.009
VI 5.931 23.723 65.237 118.613
VII 7.623 30.492 83.852 152.458
Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión
institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileV, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes
sociales y empleados del Poder Judicial.
Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la
asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario
a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior.
Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del
personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor
cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías
homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado.
Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño
jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta
la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos
tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan.
Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo
compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y
de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio
de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de
un organismo técnico independiente.
Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los
funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan
desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen
cargos de planta o a contrata en otro tribunal.
Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado
de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de
Apelaciones del país.
Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que
se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso sexto, se preferirá a
aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir
el empate, al del mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa,
sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador
respectivo.
La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las
metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos,
corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean
calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior
al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder
Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales
se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en
los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.
Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año.
Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados
remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No
obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad
pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo.
Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de
desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI
del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de
los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan.
En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será
equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación
profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio,
durante el año inmediatamente anterior.
En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de
la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecategoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre
asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo
21 de la Ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente
al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior.
El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos
personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal
mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño
de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se
fijen para estas instituciones.
Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello
por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda
contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo
técnico independiente.
Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará
en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia
Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que
dictará al efecto su Consejo Directivo.
Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo,
noveno, décimo y undécimo del artículo anterior.
Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los
gastos de representación establecidos en el artículo 7º,
letra a), del decreto ley Nº 3.058, de 1979, dejarán de
expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al
grado del cargo que desempeña el funcionario.
A contar de esa fecha, serán de los montos
mensuales siguientes:
Grado Monto $
I 185.000
II 182.000
III 160.000
Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se
indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del
Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley Nº 3.058, de
1979, y en el artículo 93 de la ley Nº 18.834:
En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997.
En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998.
Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de
diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia
Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre
remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público.
Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de
Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector
público.
Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema
en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en
el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado
VIII del mismo escalafón.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de
Tribunales:
1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones
de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por
"nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción".
b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones
de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica,
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia".
c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para
Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica,
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince
para las demás Cortes.".
2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos,"
después de la palabra "recursos".
3. Agrégase el siguiente Nº 6 al inciso tercero del artículo 506:
"6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias
de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos
humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.".
4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506:
"7º Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que
haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y
Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias
relacionadas con su competencia.".
5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente:
"Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo
Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de
adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos
humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará
constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de
adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un
departamento de recursos humanos y una contraloría interna.".
6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la
expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las
expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada
después de la expresión "computación".
Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función
será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la
administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le
imparta.
Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de
recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que
se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial.
Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de
administración grado V del Escalafón del Personal Superior.
Jefe unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del
Personal Superior.
Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del
Personal Superior.
Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal
de Empleados.
Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmpleados.
Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal
de Empleados.
Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de
1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley Nº 19.298, la
expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º
de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de
1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país,
determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor
desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la
labor jurisdiccional.
Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días
contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través
del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de
gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.
Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año
1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público
del Presupuesto de la Nación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat
Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial;
modifica el Decreto Ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de
Tribunales.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad del número 1 del artículo 10, y que por sentencia de 28 de octubre de
1997, lo declaró constitucional.
Santiago, Octubre 28 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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