Ley Nº 19.529

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Tipo Norma :Ley 19529<br /> Fecha Publicación :14-11-1997<br /> Fecha Promulgación :07-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO<br /> SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA<br /> Título :OTORGA ASIGNACION Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A LOS<br /> FUNCIONARIOS MUNICIPALES<br /> Tipo Version :Unica De : 14-11-1997<br /> Inicio Vigencia :14-11-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77070&amp;idVersion=1997<br /> -11-14&amp;idParte<br /> OTORGA ASIGNACION Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A LOS <br /> FUNCIONARIOS MUNICIPALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su <br /> aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de enero <br /> de 1997, a los trabajadores regidos por el Título II del <br /> decreto ley Nº 3.551, de 1980, con excepción del <br /> Alcalde, una asignación mensual, imponible y tributable, <br /> según los grados y montos que a continuación se indican:<br /> Grados Monto<br /> 3º al 5º $10.000<br /> 6º al 11º $11.500<br /> 12º al 20º $19.000<br /> Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, al personal de las municipalidades<br /> señalado en el artículo precedente, que se encuentre en servicio a la fecha de<br /> publicación de esta ley, un bono especial único, no imponible ni tributable, de un monto<br /> de $20.000.-<br /> (veinte mil pesos), que se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la<br /> presente ley. <br /> Artículo 3º.- Los funcionarios municipales que cumplan todos los requisitos para<br /> jubilar, siempre que no se trate de pensión o renta vitalicia anticipada, y que durante<br /> el período de seis meses, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de<br /> publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o<br /> renta vitalicia en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización<br /> de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción<br /> superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis<br /> meses.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal,<br /> podrá otorgar a los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones<br /> y dentro del período señalado, una indemnización suplementaria, la que en conjunto con<br /> la establecida en el inciso precedente, no podrá sobrepasar los años de servicio<br /> prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.<br /> Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto<br /> legal. <br /> Artículo 4º.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción<br /> del gasto máximo en personal, dispuesta en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el<br /> artículo 67 de la ley Nº 18.382, no estarán obligadas a ajustarse a esta última en<br /> razón de la aplicación de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso.<br /> Artículo 5º.- El mayor gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en<br /> la presente ley, será de cargo exclusivamente municipal.<br /> Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en esta ley, el<br /> Fisco aportará al sistema municipal M$7.500.000.- (siete mil quinientos millones de<br /> pesos) durante el año 1997 y M$6.250.000 (seis mil doscientos cincuenta millones de<br /> pesos) en el año 1998.<br /> Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, la Subsecretaría de<br /> Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución,<br /> que será visada además por el Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada<br /> uno de tales municipios corresponda en dicha distribución. Para estos efectos, dichos<br /> municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios<br /> municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a<br /> contrata, y el costo real de los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º para<br /> dicho personal municipal. <br /> Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1997 la aplicación<br /> de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida<br /> Presupuestaria Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Ha-cienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario Desarrollo Regional y Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>