Ley Nº 19.529
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :14-11-1997
Fecha Promulgación :07-11-1997
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA
Título :OTORGA ASIGNACION Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A LOS
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Tipo Version :Unica De : 14-11-1997
Inicio Vigencia :14-11-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77070&idVersion=1997
-11-14&idParte
OTORGA ASIGNACION Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A LOS
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de enero
de 1997, a los trabajadores regidos por el Título II del
decreto ley Nº 3.551, de 1980, con excepción del
Alcalde, una asignación mensual, imponible y tributable,
según los grados y montos que a continuación se indican:
Grados Monto
3º al 5º $10.000
6º al 11º $11.500
12º al 20º $19.000
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, al personal de las municipalidades
señalado en el artículo precedente, que se encuentre en servicio a la fecha de
publicación de esta ley, un bono especial único, no imponible ni tributable, de un monto
de $20.000.-
(veinte mil pesos), que se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la
presente ley.
Artículo 3º.- Los funcionarios municipales que cumplan todos los requisitos para
jubilar, siempre que no se trate de pensión o renta vitalicia anticipada, y que durante
el período de seis meses, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de
publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o
renta vitalicia en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización
de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción
superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis
meses.
Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal,
podrá otorgar a los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones
y dentro del período señalado, una indemnización suplementaria, la que en conjunto con
la establecida en el inciso precedente, no podrá sobrepasar los años de servicio
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto
legal.
Artículo 4º.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción
del gasto máximo en personal, dispuesta en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el
artículo 67 de la ley Nº 18.382, no estarán obligadas a ajustarse a esta última en
razón de la aplicación de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso.
Artículo 5º.- El mayor gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en
la presente ley, será de cargo exclusivamente municipal.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en esta ley, el
Fisco aportará al sistema municipal M$7.500.000.- (siete mil quinientos millones de
pesos) durante el año 1997 y M$6.250.000 (seis mil doscientos cincuenta millones de
pesos) en el año 1998.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución,
que será visada además por el Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada
uno de tales municipios corresponda en dicha distribución. Para estos efectos, dichos
municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios
municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a
contrata, y el costo real de los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º para
dicho personal municipal.
Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1997 la aplicación
de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Ha-cienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling
Rodríguez, Subsecretario Desarrollo Regional y Administrativo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile