Ley Nº 19.527

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Tipo Norma :Ley 19527<br /> Fecha Publicación :31-10-1997<br /> Fecha Promulgación :22-10-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 18.603, ORGANICA<br /> CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS<br /> Tipo Version :Unica De : 31-10-1997<br /> Inicio Vigencia :31-10-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76598&amp;idVersion=1997<br /> -10-31&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 18.603, ORGANICA<br /> CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del<br /> artículo 42 de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos,<br /> por el siguiente:<br /> No obstante, si un partido político incurriere en la situación prevista en el<br /> número 2º de este artículo en una o más Regiones, pero eligiere al menos cuatro<br /> parlamentarios, sean Diputados o Senadores, conservará su calidad de tal y podrá<br /> desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2º en las<br /> mismas Regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad. Si incurriere<br /> en la situación prevista en el número 4º en una o más Regiones, pero mantuviere el<br /> mínimo de ellas exigido por la ley, conservará su calidad de tal, pero no podrá<br /> desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2º en aquellas<br /> donde su número de afiliados hubiere disminuido en más de un cincuenta por ciento. El<br /> Director del Servicio Electoral anotará esta circunstancia al margen de la respectiva<br /> inscripción en el Registro de Partidos Políticos.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de octubre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que modifica el artículo 42 de la Ley Nº 18.603, Orgánica<br /> Constitucional de los Partidos Políticos<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por<br /> sentencia de 7 de octubre de 1997 lo declaró constitucional.<br /> Santiago, octubre 8 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>