Ley Nº 19.527
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Fecha Publicación :31-10-1997
Fecha Promulgación :22-10-1997
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :MODIFICA EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 18.603, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Tipo Version :Unica De : 31-10-1997
Inicio Vigencia :31-10-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76598&idVersion=1997
-10-31&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 18.603, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del
artículo 42 de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos,
por el siguiente:
No obstante, si un partido político incurriere en la situación prevista en el
número 2º de este artículo en una o más Regiones, pero eligiere al menos cuatro
parlamentarios, sean Diputados o Senadores, conservará su calidad de tal y podrá
desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2º en las
mismas Regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad. Si incurriere
en la situación prevista en el número 4º en una o más Regiones, pero mantuviere el
mínimo de ellas exigido por la ley, conservará su calidad de tal, pero no podrá
desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2º en aquellas
donde su número de afiliados hubiere disminuido en más de un cincuenta por ciento. El
Director del Servicio Electoral anotará esta circunstancia al margen de la respectiva
inscripción en el Registro de Partidos Políticos.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de octubre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica el artículo 42 de la Ley Nº 18.603, Orgánica
Constitucional de los Partidos Políticos
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por
sentencia de 7 de octubre de 1997 lo declaró constitucional.
Santiago, octubre 8 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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