Ley Nº 19.526

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Tipo Norma :Ley 19526<br /> Fecha Publicación :17-11-1997<br /> Fecha Promulgación :07-11-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ADMINISTRACION COMUNAL<br /> Tipo Version :Unica De : 17-11-1997<br /> Inicio Vigencia :17-11-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76752&amp;idVersion=1997<br /> -11-17&amp;idParte<br /> REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ADMINISTRACION COMUNAL <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Reforma Constitucional:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución<br /> Política:<br /> 1.- Sustitúyese el número 2º, del inciso cuarto, del artículo 62, por el<br /> siguiente:<br /> "2.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales,<br /> semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus<br /> funciones o atribuciones.";<br /> 2.- Sustitúyese el artículo 107, por el siguiente:<br /> "Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que<br /> determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde,<br /> que es su máxima autoridad, y por el concejo.<br /> La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que<br /> deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.<br /> Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional<br /> respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más<br /> localidades.<br /> Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades<br /> de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y<br /> cultural de la comuna.<br /> Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las<br /> municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que<br /> el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en<br /> ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta<br /> no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y<br /> efectos.<br /> Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines<br /> propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho<br /> privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura<br /> y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica<br /> constitucional respectiva.<br /> Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de<br /> comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios<br /> denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a<br /> una adecuada canalización de la participación ciudadana.<br /> Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su<br /> labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.<br /> La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y<br /> gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo<br /> el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.";<br /> 3.- Reemplázase el artículo 109, por el siguiente:<br /> "Artículo 109.- La ley orgánica constitucional respectiva regulará la<br /> administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación<br /> de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los<br /> resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren<br /> situados en los territorios de las nuevas comunas.<br /> Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los<br /> procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más<br /> comunas.".<br /> 4.- Incorpórase el siguiente artículo 110, nuevo:<br /> "Artículo 110.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecrear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o<br /> unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.<br /> Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa<br /> exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de<br /> municipalidades.", y<br /> 5.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:<br /> "Trigesimaoctava.- Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo<br /> 110, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de<br /> remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades,<br /> requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese,<br /> llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones<br /> a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> inciso final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional. <br /> Santiago, 7 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario Desarrollo Regional y Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>