Ley Nº 19.525

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Tipo Norma :Ley 19525<br /> Fecha Publicación :10-11-1997<br /> Fecha Promulgación :24-10-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS<br /> Tipo Version :Unica De : 10-11-1997<br /> Inicio Vigencia :10-11-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76725&amp;idVersion=1997<br /> -11-10&amp;idParte<br /> REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados<br /> existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil<br /> escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a<br /> las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.<br /> La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y<br /> mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias<br /> corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del<br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su<br /> planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la<br /> proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras<br /> Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización<br /> de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los<br /> procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales<br /> contratos las empresas de servicios sanitarios.<br /> Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio<br /> de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que<br /> constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos<br /> planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y<br /> de la Vivienda y Urbanismo.<br /> El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria,<br /> constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de<br /> aguas lluvias.<br /> Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán<br /> independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener<br /> interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión<br /> entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de<br /> ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.<br /> Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de<br /> Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº<br /> 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº<br /> 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:<br /> 1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren<br /> las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y<br /> 2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las<br /> actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:<br /> "m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación,<br /> conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y<br /> drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".<br /> Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305,<br /> de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la<br /> siguiente:<br /> "g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y<br /> regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileteléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de<br /> redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con<br /> la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en<br /> concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el<br /> Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de<br /> administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de<br /> alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como<br /> realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño,<br /> cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".<br /> Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de<br /> Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:<br /> "Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá<br /> ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de<br /> ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y<br /> desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del<br /> terreno.".<br /> Artículo 6º.- Los planes maestros y la coordinación de las actividades que<br /> señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas<br /> hidrográficas.<br /> Las acciones para evitar la erosión y deforestación serán elementos constituyentes<br /> del plan.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación<br /> y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000<br /> habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.<br /> Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores<br /> de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en<br /> que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema<br /> de evacuación de aguas lluvias.<br /> Artículo 3º.- A partir del momento en que estén construidas las redes de<br /> evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa<br /> fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de<br /> aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas<br /> lluvias.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de octubre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Sergio Henríquez Díaz,<br /> Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Guillermo<br /> Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>