Ley Nº 19.525
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Fecha Publicación :10-11-1997
Fecha Promulgación :24-10-1997
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS
Tipo Version :Unica De : 10-11-1997
Inicio Vigencia :10-11-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76725&idVersion=1997
-11-10&idParte
REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados
existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil
escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a
las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y
mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias
corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su
planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la
proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras
Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización
de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales
contratos las empresas de servicios sanitarios.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio
de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que
constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos
planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y
de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria,
constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de
aguas lluvias.
Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán
independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener
interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión
entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de
ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de
Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº
206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren
las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las
actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación,
conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y
drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305,
de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la
siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y
regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileteléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de
redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con
la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en
concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el
Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de
administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de
alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como
realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño,
cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá
ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de
ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y
desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del
terreno.".
Artículo 6º.- Los planes maestros y la coordinación de las actividades que
señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas
hidrográficas.
Las acciones para evitar la erosión y deforestación serán elementos constituyentes
del plan.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación
y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000
habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.
Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores
de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en
que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema
de evacuación de aguas lluvias.
Artículo 3º.- A partir del momento en que estén construidas las redes de
evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa
fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de
aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas
lluvias.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de octubre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Sergio Henríquez Díaz,
Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Guillermo
Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.
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