Ley Nº 19.522

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Tipo Norma :Ley 19522<br /> Fecha Publicación :13-10-1997<br /> Fecha Promulgación :29-09-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE ANCUD Y<br /> PUNTA;ARENAS EN MEMORIA DE LOS TRIPULANTES DE LA GOLETA<br /> ANCUD<br /> Tipo Version :Unica De : 13-10-1997<br /> Inicio Vigencia :13-10-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76221&amp;idVersion=1997<br /> -10-13&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LA CIUDAD DE ANCUD Y PUNTA <br /> ARENAS EN MEMORIA DE LOS TRIPULANTES DE LA GOLETA ANCUD<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Ancud,<br /> provincia de Chiloé, y el<br /> otro en la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes, por suscripción popular, en<br /> memoria de las<br /> siguientes personas, todas ellas tripulantes de la goleta "Ancud": señores Juan Williams,<br /> Capitán; Bernardo<br /> Philippi, Naturalista; Manuel González Hidalgo, Teniente de Artillería; Carlos Miller,<br /> Práctico en Canales; Jorge Mabon, Piloto 2º de la Armada; Eusebio Pizarro, Sargento<br /> Artillero; Cipriano Aros, Valentín Vidal, Pascual Riquelme y Lorenzo Soto Aguilar,<br /> Soldados Artilleros de la Guarnición de Ancud; José M. Yáñez, Lorenzo Aros, Ricardo<br /> Didimus, José Santana, Remigio González, Gerónimo Ruiz, José Retomil y Manuel<br /> Alvarado, Marineros de la Capitanía de Puerto de Ancud; Horacio Luis Williams, hijo del<br /> Capitán de la goleta; y señoras Venancia Elgueta de Aros e Ignacia Leiva de Vidal,<br /> vecinas de Ancud.<br /> Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas<br /> por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas<br /> públicas se efectuarán en las fechas que determinen las comisiones especiales que se<br /> crean por los artículos 4º y 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo en la ciudad de Ancud y otro en la ciudad de Punta<br /> Arenas, respectivamente, con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás<br /> aportes que señala el artículo anterior. <br /> Artículo 4º.- Créase una comisón especial de diez integrantes ad honorem<br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en<br /> la ciudad de Ancud, la que estará constituida por:<br /> a) Los dos Senadores de la circunscripción.<br /> b) Los dos Diputados del distrito.<br /> c) El Ministro del Interior, o quien lo represente, quien presidirá y convocará a<br /> sus sesiones de trabajo.<br /> d) El Ministro de Educación, o quien lo represente.<br /> e) El Alcalde de la comuna de Ancud.<br /> f) Un representante de la Corporación Chiloé.<br /> g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> h) Un representante del Obispado de Ancud.<br /> La comisión funcionará en la ciudad de Ancud y su quórum para sesionar será el de<br /> la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la comisión.<br /> Artículo 5º.- Créase una comisión especial de nueve integrantes ad honorem<br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela ciudad de Punta Arenas, la que estará constituida por:<br /> a) Los dos Senadores de la circunscripción.<br /> b) Los dos Diputados del distrito.<br /> c) El Ministro del Interior, o quien lo represente, quien la presidirá y convocará<br /> a sus sesiones de trabajo.<br /> d) El Ministro de Educación, o quien lo represente.<br /> e) El Alcalde de la comuna de Punta Arenas.<br /> f) Un representante del Centro Social Hijos de Chiloé, de Punta Arenas.<br /> g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> La comisión funcionará en Punta Arenas y su quórum para sesionar será el de la<br /> mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la comisión. <br /> Artículo 6º.- Las comisiones especiales tendrán las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.<br /> b) Administrar los fondos que corresponda, creados por el artículo 3º.<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus<br /> bases y condiciones, y resolverlo.<br /> d) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva<br /> municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su<br /> construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 17.288,<br /> sobre monumentos nacionales.<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos a que se refiere el<br /> artículo 3º. <br /> Artículo 7º.- Si, al concluir la construcción de los monumentos, resultaren<br /> excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que las<br /> comisiones especiales respectivas determinen.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de septiembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>