Ley Nº 19.520

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19520<br /> Fecha Publicación :03-10-1997<br /> Fecha Promulgación :12-09-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :OTORGA COMPETENCIA A TRIBUNALES SOBRE INFRACCIONES A LOS<br /> TRATADOS COMETIDAS EN LA ALTA MAR CON NAVES CHILENAS<br /> Tipo Version :Unica De : 03-10-1997<br /> Inicio Vigencia :03-10-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76049&amp;idVersion=1997<br /> -10-03&amp;idParte<br /> OTORGA COMPETENCIA A TRIBUNALES SOBRE INFRACCIONES A LOS<br /> TRATADOS COMETIDAS EN LA ALTA MAR CON NAVES CHILENAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su <br /> aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de<br /> Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción:<br /> 1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:<br /> "h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón<br /> chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales<br /> ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o<br /> uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta<br /> fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada<br /> tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".<br /> 2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:<br /> "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar<br /> territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h)<br /> del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique,<br /> Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto<br /> Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de septiembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel<br /> Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para otorgar<br /> competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados<br /> internacionales cometidas en alta mar con naves chilenas <br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso<br /> Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que,<br /> por sentencia de 2 de septiembre de 1997, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, septiembre 3 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>