Ley Nº 19.520
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Fecha Publicación :03-10-1997
Fecha Promulgación :12-09-1997
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :OTORGA COMPETENCIA A TRIBUNALES SOBRE INFRACCIONES A LOS
TRATADOS COMETIDAS EN LA ALTA MAR CON NAVES CHILENAS
Tipo Version :Unica De : 03-10-1997
Inicio Vigencia :03-10-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76049&idVersion=1997
-10-03&idParte
OTORGA COMPETENCIA A TRIBUNALES SOBRE INFRACCIONES A LOS
TRATADOS COMETIDAS EN LA ALTA MAR CON NAVES CHILENAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de
Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:
"h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón
chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales
ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o
uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta
fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada
tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:
"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar
territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h)
del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique,
Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto
Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel
Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para otorgar
competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados
internacionales cometidas en alta mar con naves chilenas
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que,
por sentencia de 2 de septiembre de 1997, lo declaró constitucional.
Santiago, septiembre 3 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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