Ley Nº 19.517

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Tipo Norma :Ley 19517<br /> Fecha Publicación :28-08-1997<br /> Fecha Promulgación :21-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :OTORGA RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION<br /> CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA MATERIALIZAR EL APORTE QUE LE<br /> CORRESPONDE ENTERAR COMO PARTE DEL PROYECTO ASTRONOMICO<br /> GEMINI, REGULA SU PARTICIPACION EN EL Y ESTABLECE BENEFICIOS<br /> TRIBUTARIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 28-08-1997<br /> Inicio Vigencia :28-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75362&amp;idVersion=1997<br /> -08-28&amp;idParte<br /> OTORGA RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION <br /> CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA MATERIALIZAR EL APORTE QUE <br /> LE CORRESPONDE ENTERAR COMO PARTE DEL PROYECTO <br /> ASTRONOMICO GEMINI, REGULA SU PARTICIPACION EN EL Y <br /> ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Otórgase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y<br /> Tecnológica (CONICYT) recursos equivalentes al valor total de ocho millones ochocientos<br /> mil dólares norteamericanos (US$8.800.000) para que entere su aporte en la construcción<br /> y puesta en marcha del Proyecto Astronómico Gemini. CONICYT pagará dicho aporte de<br /> acuerdo a los recursos que anualmente con ese fin le apruebe la Ley de Presupuestos del<br /> Sector Público de la Nación, entre los años 1997 y 2001.<br /> CONICYT concurrirá y participará en el Proyecto Astronómico Gemini dentro de las<br /> funciones y atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, aprobado por decreto Nº<br /> 491, de 1971, del Ministerio de Educación, con su personalidad jurídica y patrimonio<br /> propios.<br /> Artículo 2º.- CONICYT deberá actuar directamente ante el Consejo del Proyecto<br /> Astronómico Gemini, como también ante cualquier otro órgano o instancia dependiente o<br /> derivado de dicho Proyecto. No podrá en caso alguno delegar las facultades que de acuerdo<br /> con el instrumento original y sus modificaciones, le corresponden en su calidad de parte<br /> del Proyecto. <br /> Artículo 3º.- Corresponderá a CONICYT la administración y asignación de los<br /> tiempos de observación astronómica, así como el uso de las facilidades, instalaciones y<br /> equipos, que haya adquirido directamente o se haya adquirido en dicho Proyecto por parte<br /> del Estado o por instituciones descentralizadas de éste, así como las que se reserven o<br /> se hayan reservado a la astronomía chilena a cualquier título.<br /> CONICYT administrará los tiempos de observación que le correspondan, debiendo<br /> buscar su óptimo empleo para el beneficio del desarrollo de la astronomía nacional y sus<br /> disciplinas concurrentes, en el marco de las políticas generales de administración del<br /> tiempo que establezca el Consejo del Proyecto Gemini, entre sus miembros.<br /> El tiempo requerido para satisfacer las necesidades de observación de los<br /> astrónomos chilenos e instituciones nacionales dedicadas a la enseñanza e investigación<br /> astronómica, será asignado mediante concursos de acuerdo a las normas generales de<br /> CONICYT y los criterios técnicos establecidos por el Consejo del Proyecto Gemini. La<br /> modalidad de postulación y acceso deberá garantizar oportunidades equitativas e<br /> igualitarias entre todos ellos.<br /> Artículo 4º.- Libérase del pago de los derechos de internación, impuestos ad<br /> valorem, derechos consulares, impuestos adicionales de importación, tasas de almacenaje y<br /> movilización, impuesto al valor agregado y de todo derecho, impuesto o tasa que se<br /> perciba por intermedio de las aduanas, a todos los aparatos, instrumentos, útiles de<br /> trabajo, accesorios, muebles, equipos de oficina, vehículos y, en general, a todo el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilematerial e implementos que se deba internar para la construcción, instalación,<br /> ampliación, operación y mantenimiento del Observatorio Gemini Sur, que se establecerá<br /> en el país en virtud del Proyecto Gemini.<br /> Los bienes internados sólo podrán ser destinados a sustentar las actividades<br /> astronómicas del Observatorio a que alude el inciso anterior. En caso de dárseles un<br /> destino diferente al señalado, o que fueren enajenados a cualquier título dentro del<br /> plazo de cinco años contado desde la fecha de la internación, deberán integrarse en<br /> arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de que libera la presente ley, quedando<br /> solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos<br /> o contratos respectivos.<br /> No obstante, en casos excepcionales, el Presidente de la República, mediante decreto<br /> supremo fundado expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por<br /> el Ministro de Educación, podrá autorizar la modificación de destino o enajenación de<br /> un bien determinado sin pago de los derechos, impuestos y tasas que exime esta ley.<br /> Artículo 5º.- Establécese la exención del pago de todo impuesto directo o tasa<br /> nacional, regional o municipal, incluidos el impuesto territorial y los contemplados en la<br /> Ley sobre Impuesto a la Renta, e Impuesto al Valor Agregado por los bienes que se<br /> adquieran y los servicios que se utilicen para el desarrollo de las actividades<br /> astronómicas relacionadas con el Observatorio a que se refiere el artículo anterior.<br /> Artículo 6º.- Derógase el primer párrafo de la glosa 05 de la Partida 09,<br /> Capítulo 08, Programa 01, de la Ley Nº 19.486, que aprueba la Ley de Presupuestos del<br /> Sector Público para el año 1997, que establece: "Los montos de los recursos asignados al<br /> proyecto con cargo a este ítem, sólo podrán liberarse previa aprobación por el<br /> Congreso Nacional de los instrumentos representativos del proyecto, en conformidad al<br /> artículo 50, Nº 1, de la Constitución Política del Estado.".<br /> Artículo transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante<br /> 1997, será financiado con cargo a las disponibilidades del Presupuesto de CONICYT para el<br /> mismo ejercicio, y, en la parte que no pudiere ser absorbido por aquellas, mediante aporte<br /> fiscal solventado con reasignaciones de hasta dos millones quinientos mil dólares<br /> norteamericanos (US$2.500.000), o su equivalente en moneda nacional, de otros programas de<br /> la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez<br /> de Arce Araya, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>