Ley Nº 19.517
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Fecha Publicación :28-08-1997
Fecha Promulgación :21-08-1997
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION
Título :OTORGA RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA MATERIALIZAR EL APORTE QUE LE
CORRESPONDE ENTERAR COMO PARTE DEL PROYECTO ASTRONOMICO
GEMINI, REGULA SU PARTICIPACION EN EL Y ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
Tipo Version :Unica De : 28-08-1997
Inicio Vigencia :28-08-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75362&idVersion=1997
-08-28&idParte
OTORGA RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA MATERIALIZAR EL APORTE QUE
LE CORRESPONDE ENTERAR COMO PARTE DEL PROYECTO
ASTRONOMICO GEMINI, REGULA SU PARTICIPACION EN EL Y
ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Otórgase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT) recursos equivalentes al valor total de ocho millones ochocientos
mil dólares norteamericanos (US$8.800.000) para que entere su aporte en la construcción
y puesta en marcha del Proyecto Astronómico Gemini. CONICYT pagará dicho aporte de
acuerdo a los recursos que anualmente con ese fin le apruebe la Ley de Presupuestos del
Sector Público de la Nación, entre los años 1997 y 2001.
CONICYT concurrirá y participará en el Proyecto Astronómico Gemini dentro de las
funciones y atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, aprobado por decreto Nº
491, de 1971, del Ministerio de Educación, con su personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Artículo 2º.- CONICYT deberá actuar directamente ante el Consejo del Proyecto
Astronómico Gemini, como también ante cualquier otro órgano o instancia dependiente o
derivado de dicho Proyecto. No podrá en caso alguno delegar las facultades que de acuerdo
con el instrumento original y sus modificaciones, le corresponden en su calidad de parte
del Proyecto.
Artículo 3º.- Corresponderá a CONICYT la administración y asignación de los
tiempos de observación astronómica, así como el uso de las facilidades, instalaciones y
equipos, que haya adquirido directamente o se haya adquirido en dicho Proyecto por parte
del Estado o por instituciones descentralizadas de éste, así como las que se reserven o
se hayan reservado a la astronomía chilena a cualquier título.
CONICYT administrará los tiempos de observación que le correspondan, debiendo
buscar su óptimo empleo para el beneficio del desarrollo de la astronomía nacional y sus
disciplinas concurrentes, en el marco de las políticas generales de administración del
tiempo que establezca el Consejo del Proyecto Gemini, entre sus miembros.
El tiempo requerido para satisfacer las necesidades de observación de los
astrónomos chilenos e instituciones nacionales dedicadas a la enseñanza e investigación
astronómica, será asignado mediante concursos de acuerdo a las normas generales de
CONICYT y los criterios técnicos establecidos por el Consejo del Proyecto Gemini. La
modalidad de postulación y acceso deberá garantizar oportunidades equitativas e
igualitarias entre todos ellos.
Artículo 4º.- Libérase del pago de los derechos de internación, impuestos ad
valorem, derechos consulares, impuestos adicionales de importación, tasas de almacenaje y
movilización, impuesto al valor agregado y de todo derecho, impuesto o tasa que se
perciba por intermedio de las aduanas, a todos los aparatos, instrumentos, útiles de
trabajo, accesorios, muebles, equipos de oficina, vehículos y, en general, a todo el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilematerial e implementos que se deba internar para la construcción, instalación,
ampliación, operación y mantenimiento del Observatorio Gemini Sur, que se establecerá
en el país en virtud del Proyecto Gemini.
Los bienes internados sólo podrán ser destinados a sustentar las actividades
astronómicas del Observatorio a que alude el inciso anterior. En caso de dárseles un
destino diferente al señalado, o que fueren enajenados a cualquier título dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de la internación, deberán integrarse en
arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de que libera la presente ley, quedando
solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos
o contratos respectivos.
No obstante, en casos excepcionales, el Presidente de la República, mediante decreto
supremo fundado expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por
el Ministro de Educación, podrá autorizar la modificación de destino o enajenación de
un bien determinado sin pago de los derechos, impuestos y tasas que exime esta ley.
Artículo 5º.- Establécese la exención del pago de todo impuesto directo o tasa
nacional, regional o municipal, incluidos el impuesto territorial y los contemplados en la
Ley sobre Impuesto a la Renta, e Impuesto al Valor Agregado por los bienes que se
adquieran y los servicios que se utilicen para el desarrollo de las actividades
astronómicas relacionadas con el Observatorio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6º.- Derógase el primer párrafo de la glosa 05 de la Partida 09,
Capítulo 08, Programa 01, de la Ley Nº 19.486, que aprueba la Ley de Presupuestos del
Sector Público para el año 1997, que establece: "Los montos de los recursos asignados al
proyecto con cargo a este ítem, sólo podrán liberarse previa aprobación por el
Congreso Nacional de los instrumentos representativos del proyecto, en conformidad al
artículo 50, Nº 1, de la Constitución Política del Estado.".
Artículo transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante
1997, será financiado con cargo a las disponibilidades del Presupuesto de CONICYT para el
mismo ejercicio, y, en la parte que no pudiere ser absorbido por aquellas, mediante aporte
fiscal solventado con reasignaciones de hasta dos millones quinientos mil dólares
norteamericanos (US$2.500.000), o su equivalente en moneda nacional, de otros programas de
la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez
de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
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